El HCD prohibió la colocación de pasacalles de publicidad política en Olavarría

El proyecto se aprobó este jueves en la novena sesión ordinaria del 2023 y prevé multas de hasta 15 salarios mínimos y tareas comunitarias a quienes incumplan.

Jueves, 06 de julio de 2023 a las 13:25

Por Redacción

En el marco de la novena sesión ordinaria del año, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad un proyecto de ordenanza que determinó la prohibición de poner pasacalles y afiches de publicidad política en lugares determinados.

Se trata de dos expedientes, uno presentado por la Unión Vecinal de Olavarría y otro del bloque UCR-Juntos.

La ordenanza 5.136/23 prevé que aquellas personas o partidos políticos que incumplan con la normativa serán sancionados con trabajos comunitarios o multas de entre 4 a 15 salarios mínimos que inclusive pueden duplicarse en casos de reincidencia.

Este proyecto se aboca a al tema de la seguridad principalmente”, dijo Sebastián Matrella y contó que en ciudades como Lobos, San Juan y Salto ya se han sancionado ordenanzas similares.

“El uso de pasacalles se intensifica en campañas políticas y consideramos que esta ordenanza es importante por una cuestión de seguridad. En la campaña anterior un vecino se accidentó por el desprendimiento de un pasacalle”, dijo el Concejal de la UCR.

La concejala Celeste Arouxet salió al cruce tras las palabras de Matrella y apuntó: “Acá no se debatió cuán peligroso es un pasacalle, acá lo que se quería debatir era dejar participar en una elección a todos los demás, boicotear al que no tiene estructura no es hacer campaña limpia”.

Acá se quiso cortar la libertad de expresión de muchos espacios políticos a través de las publicidades”, remarcó y continuó: “Los expedientes presentados por Mariano Ciancio y el presentado por el Bloque Juntos, de democráticos no tenían nada”.

 

 

Qué dice la ordenanza

Artículo 1: Prohíbase en forma absoluta la colocación de pasacalles en el partido de Olavarría ya sea sobre calles, avenidas, pasajes, plazas u otros espacios públicos.

Artículo 2: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda al retiro de los pasacalles que se encuentren incumpliendo la presente ordenanza.

Artículo 3: El Poder Ejecutivo Municipal deberá informar dependencia y teléfono a fin de que los vecinos se puedan comunicar para realizar los reclamos en caso de encontrar algún pasacalle colocado.

Artículo 4: La colocación de pasacalles en forma prohibida o en contravención a la disposición en vigencia por la presente ordenanza será sancionada con tareas comunitarias o multas de entre 4 y 15 salarios mínimos duplicándose en caso de reincidencia.

Artículo 5: Será sancionada en los términos del Artículo 1 toda persona que sea hallada realizando o se compruebe que haya realizado las actividades prohibidas por la presente ordenanza pudiendo extenderse al partido político que haya sido encargado o esté llevando a cabo las tareas.

Artículo 6: El Juzgado de Faltas Municipal será competente en el juzgamiento de las infracciones dispuestas en la presente.