Ni Una Menos: “No hay justicia para María Lujan ni posible reparación para su familia” | Infoeme
Viernes 29 de Marzo 2024 - 11:47hs
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Olavarría
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Ni Una Menos: “No hay justicia para María Lujan ni posible reparación para su familia”

El documento oficial de la movilización repudió lo ocurrido recientemente en el juicio contra el femicida de María Lujan Riva de Neira quien quedo absuelto por decisión del jurado popular. 

Como desde hace siete años, centenares de mujeres y disidencias se convocaron en el Paseo Jesús Mendía y marcharon en el marco de un nuevo “Ni Una Menos” bajo un firme pedido de justicia por María Lujan Riva de Neira.

 

Tras la absolución del femicida de María Lujan Riva de Neira en un juicio por jurados, en la marcha de este viernes quedó expuesto –mediante un comunicado- la necesidad de que “se revise” esta modalidad de juicio ya que la sociedad esta “atravesada por el machismo y la desigualdad estructural” y este recurso es elegido por “la defensa de los acusados no por las familias de las víctimas”.

 

Comunicado completo:

 

Hoy, las mujeres y disidencias del centro bonaerense, integrantes de diferentes sectores de la participación política y de pertenencias partidarias, expresamos públicamente nuestro repudio al veredicto que absolvió el 26 de mayo de 2022 a Lucas Kessler, en la causa por el asesinato de María Lujan Riva de Neira cometido en 2018.

 

Un veredicto de estas características nos arroja en la cara la desidia que el sistema judicial aplica sobre nuestros cuerpos y nuestras vidas, enmarcados en una sociedad en la que históricamente hemos sido materia descartable.

 

La causa nunca incorporó el agravante por mediar violencia de género. En este sentido sostenemos la necesidad de transversalizar la perspectiva de género en el Poder Judicial. Asimismo, queremos destacar la importancia de investigar las muertes violentas de mujeres y personas del colectivo de las disidencias, desde el inicio del proceso, como la presunción de femicidio.

 

Un fallo absolutorio en un caso de femicidio, toda vez que exista una causa dotada de pruebas suficientes, nos exige revisar los procedimientos llevados adelante en la modalidad de juicios por jurados para delitos cometidos por motivos de género. Y también, las responsabilidades que recaen –en estos casos- sobre las instituciones del Poder Judicial.

 

Es importante aclarar que el juicio por jurados –conformado por 12 ciudadanos y ciudadanas- no permite la revisión de la sentencia en una segunda instancia cuando las personas enjuiciadas son declaradas “no culpables” como en este caso. No hay justicia para María Lujan ni posible reparación para su familia.

 

Sostenemos que el sistema judicial, más allá de dar cumplimiento a lo previsto por la Ley 14.543 y modificatorias, debería acompañar con formación y sensibilización en perspectiva de género y enfoque de derechos para cumplimentar con la responsabilidad del Estado de garantizar justicia en un marco de Derechos Humanos.

 

En una sociedad atravesada por el machismo y la desigualdad estructural en detrimento de las mujeres y las disidencias sexo-genéricas, es imprescindible debatir en torno de los procedimientos judiciales que operan en contra de la consecución de justicia. Existen sobradas pruebas de que el denominado “juicio por jurados” es un recurso que –aunque legítimo- es elegido por la defensa de los acusados no por las familias de las víctimas en el contexto de una sociedad que pareciera no estar preparada para juzgar en estos casos con perspectiva de género.

 

Haremos referencia a un fragmento del documento de acceso público elaborado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso V.R.P, vs. Nicaragua, orientado a identificar los vínculos entre debida diligencia y garantías procesales del juicio por jurados. Citamos textualmente: “Los prejuicios e ideas preconcebidas y estereotipadas propias del sistema patriarcal existen en el imaginario social en torno a la violencia (…). Los jurados son susceptibles de trasladar al procedimiento tales prejuicios e ideas de ser influenciados por ellos al momento de valorar la credibili8dad de la víctima y la culpabilidad del acusado, condicionando de modo  especial a quienes no poseen una capacitación especial en este tipo de delitos. Si bien la participación popular es un mecanismo en sí mismo promueve la democratización de la justicia, al igual que los procedimientos con jueces profesionales, requiere de diseños institucionales para evitar que sesgos o prejuicios de género conduzcan a prácticas y decisiones judiciales discriminatorias”.

 

Nos asisten en el reclamo las Convenciones Internacionales como la CEDAW e Interamericanas como Belém Do Para que establecen estándares de Derechos Humanos y de Género a los cuales nuestro país otorga jerarquía constitucional.

 

Exigimos se revise la debida diligencia del proceso, además del cumplimiento de los estándares de DDHH y de género, y la omisión de la figura de agravante por mediar violencia de genero.

 

El documento cuenta con la adhesión del Frente Ni Una Menos Olavarría; Socorristas Olavarría; Abofem; PROINCOMSCI – FACSO/UNICEN; Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir Olavarría; Dirección de Políticas de Género-Municipio de Olavarría; Programa de Género UNICEN; Frente de Mujeres y Disidencias-Frente de Todos; ADUNCe; ABRA/Área de Medios UNICEN; Frente de Organizaciones en Lucha (FOL); Feministas UNICEN; ECCO-UNICEN; Plenario de Trabajadoras – Partido Obrero; Mujeres en Movimiento – FIO/UNICEN; ECCyGE – FACOS/UNICEN; Comunidad Mapuche Urbana Pillan Manke; Catedra Libre de Género, Sexualidades y Violencia – FCH/UNICEN; Área de Cultura – UNICEN;  Programa Permanente de Estudios de la Mujer (PPEM).

 

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