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Tres Arroyos: llevaba a su hija a la habitación para que su pareja la violara

La Justicia condenó a un hombre a la pena de 12 años de prisión y a su pareja a 9 años en una causa por abuso sexual en perjuicio de una menor, hija de la mujer

Un Tribunal condenó a un hombre a la pena de 12 años de prisión y a su pareja a 9 años en el marco de una causa por abuso sexual en perjuicio de una menor de edad, hija de la mujer, durante hechos registrados en el 2012 y 2013 en Tres Arroyos, ciudad ubicada al sur de la provincia de Buenos Aires. 

El Tribunal en lo Criminal N° 1 condenó al hombre acusado por haber abusado de la hija de su pareja, quien tenía conocimiento de las situación y prestó colaboración para que eso sucediera, por lo que recibió una pena de 9 años por ser partícipe necesaria.

Fuentes judiciales indicaron que "según la causa a cargo de la fiscal Natalia Ramos de Tres Arroyos los hechos se produjeron durante los años 2012 y 2013, cuando la menor tenía 13 años, en el interior de la casa que compartían en la localidad de Tres Arroyos".

"El hombre, cuyos datos se mantienen en reserva y con la cooperación de la madre, cometió los abusos aprovechando su situación de vulnerabilidad", agregaron desde el Ministerio Público Fiscal.

Según expresaron las fuentes consultadas, "la cooperación necesaria de la mujer consistió en llevar a su hija a la habitación donde se encontraba la otra persona a los fines de que se consumara el abuso, avalando su comisión".

"También se la acusa de haber prestado consentimiento para que la menor sufriera otro abuso por parte del hombre en el interior de un camión, ubicado en la vía pública de esa localidad", agregaron.

Según se indicó, el Tribunal condenó al hombre como autor penalmente responsable del "delito de abuso sexual con acceso carnal, reiterado -dos hechos-, agravado por la condición de guardador de la víctima".

En tanto que para su pareja, madre de la víctima "como partícipe necesaria del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la condición de encargada de la guarda, y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una víctima menor de dieciocho años".

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