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El Gobierno busca prohibir por ley las clases presenciales en zonas de alerta epidemiológica

El Ejecutivo nacional presentó un proyecto en el Senado para establecer estrictos parámetros que determinen las restricciones por la pandemia. Si las gestiones provinciales y municipales no actúan de acuerdo al “semáforo epidemiológico”, el Poder Ejecutivo estaría facultado a tomar medidas.

El Gobierno envió este lunes al Congreso un proyecto de ley de emergencia Covid que define las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar “medidas de cuidado de la población”, entre las que resalta que el Ejecutivo nacional podrá suspender las clases presenciales en los distritos de mayor circulación de coronavirus.

Además de distribuir las facultades de toma decisiones entre el Ejecutivo nacional, gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, “otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia”, el proyecto promueve la estandarización de los escenarios epidemiológicos y no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus.

En esta línea, el proyecto establece el mismo semáforo epidemiológico que el Gobierno imprimió en el último decreto. El mismo se divide en cuatro categorías: departamentos de Bajo Riesgo, Medio Riesgo, Alto Riesgo y Alerta Epidemiológica. Los que están en la última categoría serán los que tengan mayor cantidad de restricciones. Además, será el escenario para que el Ejecutivo pueda intervenir si lo considera necesario. Y es justamente aquí donde entraría la polémica por las clases presenciales, ya que en este nivel no están permitidas. Actualmente el Área Metropolitana está bajo esta denominación, aunque en la Ciudad de Buenos Aires las escuelas siempre permanecieron abiertas.

Las localidades que están incluidas dentro de la categoría Alerta Epidemiológica son consideras por el Gobierno como aquellas en donde el sistema de salud corre riesgo de colapso. Si las gestiones provinciales no actúan con medidas restrictivas para evitar que baje la circulación de casos de Covid-19 y, en consecuencia, que se reduzca la presión sobre el sistema sanitario, el Poder Ejecutivo estará facultado a tomar medidas, previo intento consenso con las autoridades locales.

Al día de hoy, dentro de la categoría más grave están los 40 municipios del conurbano bonaerense, Mar del Plata, Bahía Blanca, la Ciudad de Buenos Aires, la capital de Mendoza y las localidades Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján de Cuyo y Maipú; Rosario y San Lorenzo en la provincia de Santa Fe.

“En los Aglomerados, Departamentos o Partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades”, dice el artículo 21 del proyecto que exceptúa a la educación especial.

El proyecto, de 34 artículos, fue elaborado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra, y fue firmado por el Presidente el sábado, antes de emprender su gira europea. La novedad es que finalmente entró por el Senado, donde bajo el paragua de Cristina Fernández de Kirchner el oficialismo cuenta con mayoría para aprobarlo sin cambios.

Al respecto, la secretaría de Legal y Técnica de Presidencia, Vilma Ibarra, sostuvo que el proyecto “atiende a las medidas y competencias que tienen cada uno de los gobernadores, los municipios y el Gobierno nacional”, al advertir que el Estado está “obligado cuidar, preservar y proteger la vida de los habitantes”.

Además explicó que la iniciativa propone un “esquema general con parámetros epidemiológicos y sanitarios muy precisos” que establecen la aplicación de medidas de acuerdo a los niveles de riesgo bajo, medio y alto de cada jurisdicción.

 

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