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Restricción nocturna: cómo se implementará

El cierre nocturno no será obligatorio en todo el país y facultarán a los gobernadores para aplicar las restricciones, según dijeron fuentes de la Casa Rosada.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que el presidente Alberto Fernández publicaría en el Boletín Oficial actuará como una "recomendación" a los gobernadores para implementar un cierre nocturno. Según trascendió, el toque de queda será entre las 23 y las 5 pero no será obligatorio.

Aunque los gobernadores de 24 provincias mostraron su acuerdo con la decisión presidencial de la restricción de actividades por el aumento de los contagios, la reticencia de ciertas provincias -entre ellas Córdoba y Mendoza- a limitar la circulación nocturna produjo un cambio en el lineamiento y se acordó que habrá ciertos parámetros técnicos destinados a establecer la responsabilidad institucional de los gobernadores ante el incremento de los casos de contagios.   

En este sentido, el decreto que firmarán este viernes el presidente Alberto Fernández junto a su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Ginés González García, fijará que los límites de circulación se aplicarán “en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la Jurisdicción a su cargo, las autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas”.      

El decreto a la firma del Presidente establece dos requisitos técnicos diseñados por la cartera de Salud. Por un lado,  “habrá un primer coeficiente de contagiados -que se actualizará por quincena -que se hará comparando los contagios de la última quincena de diciembre de 2020 con la primera quincena de 2021, y, por otro, la obligación de aplicar la medida en “la ciudades con más de 150 contagios cada 100.000 habitantes.        

De esta manera, el decreto impondría que los gobernadores deberán prohibir la circulación por las noches si los dos requisitos -coeficiente de contagios y más de 150 contagiados por 100.000 habitantes- se conjugan en el mismo momento.

 Según lo establecido, si la suba de afectados por COVID-19 supera el coeficiente elaborado por Ginés González García, y hay más de 150 contagiados en una ciudad o localidad con más de 100.000 habitantes, el gobernador respectivo “deberá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas”.        

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