En consecuencia, la Sala J de la Cámara determinó que el insólito pedido justificaba la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de la Nación durante el aislamiento.
En ese sentido, el tribunal evaluó también que los demandantes atribuyeron la vulneración de su derecho a contraer enlace a la "falta de servicio" del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
"Cabe concluir en que la materia de discusión es propia del derecho público local, cuando el objeto de pretensión es que se ordene a dicho organismo que celebre el matrimonio", sostuvieron las camaristas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici.
Seguidamente consideraron que "solo de esta forma encuentra adecuada tutela el efectivo ejercicio de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, reconocida por el artículo 129 de la Constitución Nacional, que le reconoce facultades exclusivas y excluyentes de auto-determinación, auto-administración y auto-organización".
