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Tasas: las razones de la validez del voto doble

La Asamblea de Mayores Contribuyentes resultó 20-20 ¿Por qué si se necesita mayoría absoluta el voto doble del Presidente Cenizo tiene validez? El Tribunal de Cuentas explicó el porqué de esta situación y por qué no solo la votación de este jueves, sino la anterior de diciembre, era válida.

 

Este jueves, el Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes convalidó una suba de Tasas en Olavarría. Desde Servicios Urbanos pasando por la Tasa de Seguridad e Higiene, se incrementaron los valores de dichas tasas en nuestra ciudad. El resultado fue 20 a 20, y se impuso el voto doble del Presidente, Bruno Cenizo.

 

Ahora, ¿por qué si se necesita “mayoría absoluta” el voto doble prevaleció? Infoeme accedió al fallo del Tribunal de Cuentas que explica la validez, justamente, de esta situación e incluso, da cuenta de la validez de la votación anterior, cuando algunos Asambleístas se pararon y a pesar de tener más votos (20 a 16) no resultó favorable.

 

El criterio utilizado según el TdC es el de la Constitución de la Provincia que reza en su artículo 193, inciso 2, que “todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales”.

 

 

El planteo fue qué sucede cuando no se accede a la mayoría absoluta pero por la ausencia de asambleístas: mismo caso sucedido en el mes de diciembre, que el resultado fue de 20 a 16 con 4 ausentes. Según la consulta, se pensaba que “no se ha obtenido la mayoría necesaria para la aprobación, al entender que se requiere para el caso más de la mitad de los votos del total de los concejales  y mayores contribuyentes que integran la Asamblea, y no de los presentes” como sostenía la consulta realizada.

 

Sin embargo, y como doctrina del Tribunal, se ha dictaminado “que la mayoría absoluta de votos de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a que hace referencia el art. 193 inc. 2 de la Constitución Provincial implica la mayoría absoluta de todos aquellos habilitados que conformaron el quórum”. Es decir, que la mayoría absoluta de lo sucedido en diciembre era de 19 votos (con 36 presentes) y no de 21 como se reclamó (el total de asambleístas).

 

“Este Organismo ha interpretado que la calidad de miembro no resulta ser sinónimo de voto, ya que el primero es el individuo que integra el cuerpo colegiado en tanto que el voto es la manifestación de voluntad que debe expresar ese miembro, y las mayorías de esos votos tendrán una directa relación sobre el número de integrantes que deba poseer el Órgano al momento de efectuar la votación”. En otras palabras, no es lo mismo ser un integrante de la Asamblea que el asambleísta votando. Si no se encuentra presente, no está habilitado para votar y los números cambian.

 

 

Tras varios casos (como el sucedido en Chacabuco, por ejemplo) el Tribunal reafirmó que “la interpretación acerca de que la mayoría absoluta de votos de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a que hace referencia el art. 193 inc. 2 de la Constitución Provincial, implica la mayoría absoluta de todos aquellos habilitados que conformaron el quórum”.

 

Esto se suma a una consulta de Asesoría General de Gobierno en diciembre, que dejaba en claro que en caso de igualdad de votos en Asamblea de Mayores Contribuyentes, el voto doble del presidente del Concejo Deliberante (en este caso, Bruno Cenizo) alcanzaba para lograr esa mayoría y, de esta forma, avalar la suba de Tasas.

 

Que no fue el caso sucedido en diciembre, pero sí este jueves: justamente, la oposición indicó que elevará un reclamo al Tribunal de Cuentas sobre lo sucedido con el 20-20 y el desempate de Cenizo, pero la Asesoría General de Gobierno ya falló en favor del Municipio por lo cual, y más allá de los debates, la propuesta probablemente prevalecerá.

 

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