La ANMAT prohibió tres aceites y una pasta de maní entre otros productos | Infoeme
Viernes 26 de Abril 2024 - 2:00hs
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Olavarría

La ANMAT prohibió tres aceites y una pasta de maní entre otros productos

A través de distintas disposiciones publicadas recientemente en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió el consumo y distribución de tres aceites, una pasta de maní y diversos productos alimenticios.

Recientemente la Administración Nacional de Tecnología Médica, ANMAT prohibió a través de diversas disposiciones tres aceites -dos de girasol y uno de oliva-, una pasta de maní y otros productos alimenticios.

 

Una de las medidas se aplicó por medio de la disposición 161/2020 que prohibió “la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: Aceite de Girasol, marca La Cosecha" (fraccionado por RNE N° 02003745 y elaborado por RNE N° 13004844), por estar falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia "un producto ilegal. A su vez, vetó “todos los productos rotulados” con el RNE N° 02003745, por ser inexistente, y con el RNE N° 13004844, por estar vencido y dado de baja.

 

Otra de las disposiciones fue la 181/2020  que restringió la venta del “Aceite de girasol, marca: LEIRA", por estar “falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal”.

 

Además se prohibió el “Aceite marca: Olivo Sagrado", por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y por “encontrarse el registro de establecimiento dado de baja y el registro de producto ser inexistente”.

 

A través de la disposición 163/2020, la ANMAT marcó también la prohibición de la “Pasta de maní, marca: Boris", por “carecer de registro de establecimiento y de producto”.

 

Asimismo, en la disposición 171/2020 se prohibió la comercialización de los “Panificados libres de gluten, marca Palluzzi", dado que carecen de registro de RNE y RNPA y por “tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado”.

 

En tanto, la disposición 166/2020 estableció la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional" del “Escabeche casero artesanal de nutria”, marca Sabrosos; “Escabeche artesanal de Berenjenas”, de la misma marca; “Aceitunas rellenas con roquefort”, marca CB; y “Escabeche Artesanal de Vizcacha”, de la misma compañía; hasta tanto se encuentren debidamente registrados por “estar falsamente rotulados” y por no poder “verificarse las materias primas utilizadas y el proceso de elaboración”.

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