Oficializaron quita del IVA de la CBA y el congelamiento de los combustibles | Infoeme
Viernes 26 de Abril 2024 - 5:41hs
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Olavarría

Oficializaron quita del IVA de la CBA y el congelamiento de los combustibles

Fue a través de sendos decretos publicados este viernes en el Boletín Oficial. Los fundamentos se centran  debido al “contexto económico y social imperante”.  El precio tope de naftas y gasoil durante los 90 días no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019.

El Gobierno nacional oficializó este viernes mediante dos decretos publicados en el boletín oficial la alícuota 0 en el IVA de la canasta básica de alimentos y el congelamiento de los precio de los combustibles por 90 días.

 

Mediante el decreto 566/2019, el Gobierno estableció un congelamiento en el precio de las naftas por 90 días. Asimismo, establecieron que el dólar entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, permanecerá en $ 45,19/USD y un precio de referencia BRENT de USD 59/bbl.

 

Esta normativa, comienza a regir a partir de hoy y fue aprobada por todos los ministros del Gobierno nacional. Así, el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, en todos los canales de venta, durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019.

 

Asimismo, la medida destaca que las empresas productoras de hidrocarburos deberán además cubrir la demanda de petróleo crudo que les sea requerido por las empresas refinadoras locales, proveyendo de manera habitual y continua a todas las refinerías de la Argentina. ” La comercialización de los combustibles deberá realizarse en un todo de acuerdo con las calidades, tipos y demás requisitos establecidos por la normativa vigente”, expresa la norma.

 

En tanto, mediante el decreto 567/2019 se estableció que :“la venta de los productos de la canasta alimentaria que forma parte integrante de la presente medida, estará alcanzada por una alícuota equivalente al cero por ciento en el impuesto al valor agregado, establecido por  la Ley de Impuesto al Valor Agregado", se publica hoy en el Boletín Oficial.

 

Esta decisión del gobierno nacional comienza a regir a partir de este viernes y se extenderá hasta el 31 de diciembre.

 

   Los siguientes son los productos alcanzados por la medida del gobierno:

 

 Aceite de girasol, maíz y mezcla. Arroz, Azúcar, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz y de trigo, huevos, leche fluida entera o descremada con aditivos, pan, pan rallado y/o rebozador, pastas secas, yerba mate, mate cocido y té, yogur entero y/o descremado.

 

 

 

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