El único acusado por la muerte de Luis Alberto Cuevas seguirá detenido, tal cual fue ratificado en las últimas horas desde la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul. Se trata de un joven de 24 años al que le fue rechazada la excarcelación, tal cual había sido requerido desde su defensa particular luego de que el Juzgado de Garantías local le ratificara la detención.
Se trata del siniestro vial en el que perdió la vida un canillita que se encontraba en pleno reparto de diarios en la zona del barrio Pueblo Nuevo. No obstante, no hay que pasar por alto que en ese episodio se registró una segunda víctima, un peatón que también habría resultado impactado por la camioneta guiada por Juan Ignacio Weimann, de 24 años, quien afronta una imputación por el delito de “homicidio culposo doblemente agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por darse a la fuga y omitir socorrer a la víctima y lesiones leves culposas”, tal cual fueron entendidos los hechos por la fiscal Viviana Beytía.
Días atrás la novedad había estado dada por la detención formal dictada por la jueza Fabiana San Román. Ahora la situación procesal del joven se vio aún más complicada a partir que los camaristas azuleños ratificaron lo resuelto por la titular del Juzgado de Garantías Nº 1 al rechazar e inclusive declarar como “improcedente” el planteo desarrollado desde la defensa particular del joven.
Infoeme accedió a detalles particular de esa resolución y gracias a ello logró conocer, por ejemplo, que si bien fue ponderado el hecho de que Weimann se haya entregado de manera voluntaria a la justicia, los integrantes de la Cámara azuleña coincidieron en que esa situación no es suficiente y advirtieron diversos peligros procesales que se desprenden del análisis de la conducta del joven al momento del hecho.
El escape de la escena fue sin dudas el elemento clave en la resolución emitida en las últimas horas. No obstante, también se da cuenta de una “conducta negligente” y, más aún, de una “reiteración delictiva”. Es por ello que se concluyó que la detención se constituye en “necesaria para garantizar los fines del proceso”.
Todo encuentra sus fundamentos en los distintos apartados del artículo 148 del Código Procesal Penal, sobre peligros de fuga y entorpecimientos, con su correlato y complemento en el artículo 171, que da cuenta -precisamente- de los requisitos para la denegatoria de una excarcelación.