La Suprema Corte bonaerense convalidó el veredicto dictado durante un juicio por jurados que encontró culpable a cuatro olavarrienses y ratificó la condena a prisión perpetua establecida por los jueces del TOC 1 de Azul.
En primera instancia, tres de los acusados habían sido encontrados penalmente responsables de homicidio agravado y tentativa de homicidio calificado. Se trata de Brian Nicolás Bertolano, Nicolás Morales, Juan Marcos Seitz. En tanto, Vanesa Aref había sido declarada culpable como instigadora y partícipe necesaria.
Con esta resolución, se confirmó también lo resuelto, en el mismo caso, por la sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, que había confirmado lo actuado en el juicio, ante un planteo de la defensa de los imputados.
El violento enfrentamiento se produjo en 2014 en barrio Lourdes. Producto de una balacera murió Gustavo Galván y su cuñado, Eduardo Araujo, resultó gravemente herido. El dramático caso se había desatado en torno a un conflicto por una vivienda.
El fallo publicado por la Suprema Corte menciona que en el caso de Juan Marcos Seitz se había rechazado un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, presentado por un defensor particular por ser considerado “inadmisible”.
El planteo sobre la situación de los otros tres acusados, si bien fue desechado en una instancia intermedia, arribó a una revisión por parte de los jueces de la Corte Suprema
En el caso, el defensor advirtió ciertas inconsistencias en las respuestas de jurados que integraron el panel y adujo que “el plexo probatorio resultó insuficiente” y el análisis estuvo “plagado de aseveraciones infundadas que no permitieron arribar a la certeza necesaria como para tener por acreditada la materialidad ilícita”.
Para el Tribunal intermedio encargado de la revisión, en cambio, el caso “se superó el test de duda razonable como para confirmar el veredicto de culpabilidad” y la sentencia “concluyó en la suficiencia probatoria como para despejar toda duda razonable y avalar la decisión del veredicto de culpabilidad y sentencia”.
En igual sentido a esto último, la Suprema Corte rechazó el “recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”
“El tribunal revisor analizó uno a uno los testimonios prestados en el juicio con indicación precisa de su ubicación dentro del registro audiovisual mediante la cita de los minutos donde ocurrieron, evaluó las evidencias restantes, abordó y descartó las distintas hipótesis presentadas por la defensa de los encartados y concluyó en la suficiencia probatoria como para despejar toda duda razonable y avalar la decisión del veredicto deculpabilidad”, se explicó en el fallo.
La sentencia fue considerada como un “leading case”, es decir un precedente que sienta su jurisprudencia.