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¿Qué tienes que saber si la policía te detiene en la calle?

En muchas situaciones nos encontramos ante situaciones donde fuerzas policiales proceden a la detención de transeúntes en la vía pública. ¿Qué debemos hacer en estos casos? ¿Qué facultades nos asisten? ¿Qué facultades asisten a las fuerzas?

Fernando Tarantino

 

Las fuerzas policiales en muchas ocasiones detienen a transeúntes en la vía pública para lo que comúnmente denominamos “averiguación de antecedentes”, es decir, limitan la libertad de una persona para averiguar sus datos personales.

 

Si bien constitucionalmente la única forma de averiguación de antecedentes es con una orden judicial, leyes especiales indican que la policía se encuentra facultada para realizar dicha averiguación cuando circunstancias objetivas, fundadas y razonables indiquen que una persona ha cometido un delito o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional y no acreditare fehacientemente su identidad.

 

 

Así lo indican la Ley Orgánica de la Policía Federal 23.950 en su artículo 1 Inc. 1 y la Ley de Unificación de las normas de Organización de la Policía de la Provincia De Buenos Aires 13.482 (con modificaciones introducidas por la ley provincial 13.794) en su artículo 15 y en el Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 284 .Sin perjuicio de lo mencionado, muchas veces esas causales objetivas, no son tal y la elección de las personas a detener en la calle son subjetivas de los agentes policiales, y es allí cuando debemos saber qué hacer para evitar violencia institucional por parte del Estado.

 

Cuando somos detenidos por la fuerza policial:

-La detención debe ser informada a la autoridad judicial competente,

-Tenemos derecho a preguntar porque se nos detiene, la identidad y cargo de quien/quienes nos están deteniendo (dicho accionar no entorpece la labor policial),

-A donde nos están trasladando en caso de que así sea,

-Nos tienen que permitir comunicarnos con un familiar o persona de confianza de forma inmediata para que podamos informar la situación,

-La averiguación debe durar el tiempo mínimo necesario para averiguar nuestra identidad, pudiendo durar hasta diez (10) horas en el régimen federal y hasta (12) horas en la provincia de Buenos Aires. Una vez superado ese tiempo la persona deberá ser puesta en libertad de forma inmediata (si correspondiere será puesta a disposición de la autoridad judicial competente); 

 

 

Si ante la intención de hacer valer alguno de estos derechos frente a esta situación y la fuerza policial lo interpreta como el delito de “resistencia a la autoridad”, podemos denunciar dicho evento ante una fiscalía penal.

 

En lo posible siempre tenemos que tratar de llevar nuestro documento de identidad con nosotros, aunque no sea obligatorio por ley alguna. También recordemos que siempre frente a estas situaciones debemos mantener la calma, no provocar a nadie, ni responder a provocaciones y responder claro y firme a las preguntas que se nos hacen.

 

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