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Importante: prohibieron venta de arroz, miel y jugo natural

Las medidas fueron establecidas por la ANMAT y se dieron a conocer este viernes a través del Boletín Oficial.

Imagen Ilustrativa

 

Este viernes, desde la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) indicaron que se impugnó la venta de varios productos alimenticios.

 

En el Boletín Oficial se dio a conocer la primera novedad, a través de la disposición N° 7708/2018, el organismo prohibió la venta de del producto "Miel de la pradera 100% natural", origen Sierras de Córdoba, RNPA N° 036-42101819, RNE N° 42-189981.

 

Se determinó ya que el producto “se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un alimento ilegal".

 

Además, mediante la disposición 7709/2018 se levantó la venta del "Jugo 100% natural pomelo, marca: 'Estancia los Naranjos', RPE N°: 22225T2015, RNPA N°: en trámite, como asimismo de todo otro producto rotulado con el RPE indicado", señala la norma.

 

Por tratarse de productos que “no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", manifestó la ANMAT.

 

También – en la disposición 7710/2018- prohibieron comercialización del producto  "OxyElite Pro", elaborado por USPLabs. Porque, para el organismo, "infringe el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal".

 

También se prohibió en todo el territorio nacional el producto "Arroz largo fino, 00000", que consigna en el rótulo el símbolo de alimento libre de gluten, marca: San Javier, RNPA N° 21-089942, RNE N° 21-113762, Elaborado y envasado por: Denong SRL, Zona Rural s/n, Colonia Teresa, provincia de Santa Fe.

 

Fue porque "El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, 1381 y 1381 bis del CAA, al estar falsamente rotulado por consignar en el rótulo registros de producto y de establecimiento no vigentes y consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal".

 

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