En la jornada de este lunes desde la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informaron sobre la prohibición y comercialización de dos productos, uno alimenticio y otro médico.
A través de la disposición 6335/2018, publicada en el Boletín Oficial, el organismo limitó la venta del producto rotulado como "Aceite de oliva extra virgen, marca: Gotas de Oliva, peso neto 500 ml, envasado en la provincia de La Rioja en julio 2016″.
En esa línea justificaron: "El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y 535 del CAA por no cumplir con las especificaciones en lo que respecta al perfil de ácidos grados resultando un alimento adulterado y por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un alimento ilegal”.
Además desde la Administración agregaron que "Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".
En tanto, en la disposición 6336/2018, la restringió el uso, comercialización y distribución del siguiente producto: "GEL / DEF/ H&C MEDICAL DEVICES S.p.A / MADE IN ITALY /80 ml / hypoallergenic – high conductivity – water soluble Apply between the skin and the electrodes (taking care to have them well cleaned) a small amount of DEF GEL".
El producto inspeccionado resultó no estar aprobado por el organismo estatal por no cumplir con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos.