Otro revés para Saladino: la Corte Suprema desestimó un recurso de queja | Infoeme
Sabado 18 de Mayo 2024 - 10:20hs
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Olavarría
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Otro revés para Saladino: la Corte Suprema desestimó un recurso de queja

El fallo fue dado a conocer por la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación. El máximo tribunal nacional consideró que el pedido del ex Juez de Garantías que fue destituido por cobro de coimas “no existe demostración de haberse trasgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso” que habiliten “la intervención” de la Corte “en el marco de los rigurosos límites de su competencia”.  

La Corte Suprema de la Nación rechazó un recurso de queja interpuesto por el ex Juez de Garantías de Olavarría, Antonio Cayetano Saladino, quien fue destituido en 2012 durante un Jury acusado de “Cohecho” en  una causa derivada de la investigación por el asesinato del abogado Marcos Alonso.

 

El fallo fue dado a conocer por la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema con fecha de la Nación  con fecha 12/12/17 no hizo lugar a un “recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” solicitado por el ex magistrado ante el máximo Tribunal tras la ratificación de la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento  realizada por la Corte Suprema de la Provincia.

 

Entre algunos de los puntos que expresaba el pedido del ex magistrado se encontraba la “afectación del derecho de defensa en juicio causada por la sustitución del defensor particular por el oficial” planteo que el máximo órgano provincial había desestimado  dado que “frente a la incomparecencia del acusado y sus defensores, el Jurado de Enjuiciamiento dispuso la designación del defensor oficial para continuar con el juicio" en base a la “expresa disposición del arto 41 de la ley 13.661. S”.

 

En sus fundamentos generales, el fallo que lleva la firma de los jueces Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideró que “no existe demostración de haberse trasgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso” y advierte que “los planteos del recurrente no promueven el examen de cuestiones constitucionales aptas para suscitar la competencia revisora, federal y extraordinaria puesta en manos de este Tribunal”.

 

En este sentido considera “que no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado denunciado pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta como magistrado fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable, y fue destituido con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Buenos Aires puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial”.

 

 

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