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La nueva ley sobre cuentas sueldo rige desde este lunes

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Desde este lunes entra en vigencia la Ley 26590 que modifica el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), respecto al pago de remuneraciones. Establece que los haberes deberán pagarse por alguno de los siguientes mecanismos: efectivo, cheque a la orden del trabajador o depósito en cuenta bancaria.

Pero además dispone que el pago mediante acreditación bancaria se debe hacer en una cuenta especial denominada “Cuenta Sueldo”, que no puede tener ningún límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador en cuanto a la constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad utilizada para extraer los fondos.

Según la reglamentación del directorio del Banco Central, las entidades bancarias tuvieron hasta el pasado 12 de julio para “ajustarse a las nuevas modalidades operativas establecidas en la ley, con la obligación de adaptar totalmente sus sistemas para entonces. Asimismo, antes de esa fecha deberán reintegrar a sus clientes los importes por las comisiones eliminadas, que hubieran sido percibidos a partir del 14 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigencia de la norma”.

La reglamentación también dispone que se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, el que se enviará al domicilio del titular. Adicionalmente, el trabajador podrá consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor de su tarjeta.

Con el nuevo sistema, se estimó que cerca de 7,2 millones de cajas de ahorro serán reconvertidas a cuentas sueldo.

Los principales puntos de la nueva ley

-La adecuación legal obliga a los bancos a reintegrar el dinero que hayan debitado de las cuentas en que se acreditan los sueldos en concepto de comisiones por servicios desde el 14 de mayo (cuando se aprobó la nueva ley).

-No habrá límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador “hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor”. Como mínimo, el trabajador deberá recibir una tarjeta de débito gratis.

-Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la Anses y las prestaciones dinerarias por incapacidad.

-Quienes usen este tipo de cuentas deberían tener acceso universal a la red de cajeros automáticos sin tener que andar preocupándose por los costos que hoy supone utilizar máquinas no pertenecientes a un banco emisor de su tarjeta o que ni siquiera sean parte de su red.

-El trabajador podrá designar a su cónyuge, conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.

-La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales (por ejemplo, tarjetas de crédito) no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.

-Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo serán fijadas por el Banco Central en base a los criterios expuestos y sin perjuicio de las restricciones que deban aplicarse a tal modalidad por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del sistema.

-Las cuentas en las que el trabajador perciba su remuneración, abiertas hasta la entrada en vigencia de la Ley N°26.590, continuarán siendo utilizadas mediante su conversión en cuentas sueldo, ajustándose a las pautas establecidas en la presente y a la regulación que dicte el Banco Central.

Fuentes: Cronista, La Nación

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