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Caso Alonso: un organismo autónomo de Justicia investiga causa que compromete al juez Saladino

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La investigación paralela a la causa por el homicidio del abogado Marcos Alonso, la que tiene en la mira a la justicia local, ya se maneja en las altas esferas de la Provincia. Se lo confirmó este lunes el mismo secretario permanente de Enjuiciamiento de Magistrados bonaerense, Ulises Giménez, a infoeme.com al revelar que la Fiscalía General ya elevó instrucciones penales (IPP) donde habría declaraciones que comprometen al juez de Garantías, Antonio Saladino.

El funcionario judicial explicó que el procurador general “formula una denuncia ante la Suprema Corte y a la Secretaría Permanente del Jurado de Injuiciamiento” que él dirige “con autonomía” y la competencia que “antes tenía el secretario general de la Corte” aclaró Giménez, que también tuvo en sus manos la denuncia contra el polémico juez de Garantías Nicolás Schiavo.

En este caso aseguró “se han puesto en funcionamiento todos los resortes institucionales para la comprobación de un mal desempeño del magistrado". Y ratificó: “Es una investigación que inician los instructores de la secretaría, en forma paralela”.

No trascendieron las imputaciones que se le hacen a Saladino, ya que “preferiría por ahora no explayarme” -dijo-, aunque una puede ser “cohecho” o similar. “Soy un funcionario pasible de recusación, entonces si yo me refiriera un poco más de lo debido al caso podría ser recusado” argumentó.

La investigación al juez Saladino podría implicar, en su momento, una suspensión del magistrado para que la justicia ordinaria siga investigando y pueda tomar las declaraciones que considere pertinentes.

Giménez señaló que “(Saladino) hoy puede seguir cumpliendo su función, en la medida en que el Jurado de Enjuiciamiento encuentre elementos para que sea suspendido y se le pueda tomar declaración. Pero actualmente tiene inmunidad”.

El procedimiento

La aprobación de la Ley 13.661 que dio origen la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados, modificó la vieja Ley 8085 de “Jury” -Juicio a los jueces- creando ese organismo en el ámbito provincial integrado por un Secretario y cinco pro-secretarios designados por el Senado e innovó, además, en la conformación de una bicameral.

Ese cuerpo, “está conformado por 7 diputados y 5 senadores bonaerenses de profesión abogados, que tiene la facultad de llevar adelante la acusación contra un Juez” explicó Giménez. No son los únicos que pueden denunciar a un magistrado por sus actos o por las derivaciones de un fallo, “también lo pueden hacer -y están contemplados en la nueva norma- los particulares, los Colegios de Abogados, la Corte bonaerense y la Procuración General de la Corte”, aseguró.

A diferencia de la Nación, donde el Jury de enjuiciamiento lo lleva adelante el Consejo de la Magistratura, en territorio provincial -y con jueces o funcionarios bonaerenses- en la Provincia de Buenos Aires, el trámite de remoción o destitución funciona durante una denuncia realizada frente a la Secretaría, y luego, con una instrucción preparatoria de parte de ese organismo.

Los pasos para destituir a un Juez en la Provincia son:

- Denuncian a un Juez frente a la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento, trámite que pueden hacer a) la Comisión Bicameral; b) un particular; c) la Corte bonaerense; d) los Colegios de Abogados y e) la Procuración General de la Corte

- La Secretaría a cargo de Giménez notifica de la denuncia al Presidente de la Corte Suprema bonaerense y al Titular del Senado, cada uno de los cuales tiene la obligación de designar a quienes integrarán el Jurado de enjuiciamiento: La Corte a 5 conjueces y el Senado a 5 legisladores “abogados” para integrar el tribunal.

- La Secretaría Permanente de Enjuiciamiento a Magistrados no tiene la facultad de “acusar”, como sí la tiene la Comisión Bicameral. Ese organismo decepciona la denuncia, controla el cumplimiento de todos los requisitos formales para avanzar en la investigación y, luego, inicia el trámite de conformación del Jurado.

- Una vez integrado el Jurado de 11 miembros –el presidente de la Corte, los 5 conjueces sorteados y los 5 legisladores abogados-, el cuerpo analiza si la denuncia está enmarcada en las faltas a las que se refiere la Ley vigente como causal suficiente para impulsar la remoción o destitución de un juez.

- Entre otras, las causas –que son abiertas- para poder desplazar a un juez: Incompetencia o negligencia en el ejercicio de sus funciones; Incumplimiento de los deberes de su cargo o realización de actos de parcialidad manifiesta.

- En el supuesto de que el Jurado decida que efectivamente la acusación es sólida, ordena a la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados empiece la instrucción preparatoria.

- El Secretario empieza a investigar en una función parecida a la del ‘fiscal’ en un proceso ordinario, recolectando pruebas que puedan sostener la acusación y tiene 90 días –con opción a extenderlo por un período similar con causa justa- para terminar la instrucción.

- Finalizada la instrucción, la Secretaría informa al Tribunal conformado para tratar esta denuncia en particular los que a su vez dan traslado “por 30 días” al denunciante, a la Procuración y a la Comisión Bicameral “para que manifiesten su intención de ser parte acusatoria en el proceso.

- Una vez aceptado de parte de uno de ellos ser parte acusadora, se le da traslado al acusado quien puede tomar intervención en la causa y cualquier instancia del proceso para que formule su defensa.

- Se inicia el juicio contra el magistrado que podría terminar con su destitución. O no.

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