Este viernes se informó que la jueza en lo Correccional Dra. Cecilia Laura Desiata resolvió el levantamiento de la clausura preventiva del local de Brandi en virtud del compromiso asumido por los propietarios de modificar temporalmente su modalidad de funcionamiento, limitando la explotación comercial exclusivamente a la actividad de restaurante o resto-pub, en el horario comprendido entre las 18:30 y la 01:00 horas, estableciendo que la totalidad de los comensales deberá retirarse como máximo a esa última hora.
La medida se adoptó en el marco de la causa contravencional N.º 2605-26/F, caratulada “BRANDI S/ INF. LEY 14050”, que tramita ante el Juzgado en lo Correccional del Departamento Judicial Azul, con sede en Olavarría, y en la cual se desarrollaron distintas actuaciones judiciales relacionadas con la clausura preventiva del establecimiento, a partir de un oficio remitido por la Ayudantía Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual, mediante el cual se puso en conocimiento la posible comisión de infracciones vinculadas con la presencia de menores de 18 años en el establecimiento con posterioridad a las 23:00 horas y la venta de bebidas alcohólicas a los mismos, circunstancias relacionadas con las disposiciones de las leyes provinciales N.º 11.748 y N.º 14.050.
Se informó además que con fecha 29 de octubre, la magistrada interviniente dictó una primera resolución mediante la cual analizó la presentación efectuada por el abogado patrocinante del establecimiento, Dr. Pablo Hernán Salerno, quien solicitó el levantamiento de la clausura preventiva oportunamente dispuesta por la autoridad interviniente.
En esa resolución, la jueza sostuvo que la clausura preventiva no debía interpretarse como un adelantamiento de una eventual sanción, sino como una medida cautelar destinada a permitir que el responsable del establecimiento elaborara e implementara un plan de contingencia orientado a prevenir la reiteración de las infracciones detectadas.
En este sentido, consideró que la presentación efectuada resultaba insuficiente, dado que no se habían acompañado medidas concretas destinadas a fortalecer los controles de ingreso y permanencia de menores de edad.
Asimismo, destacó la especial protección que corresponde garantizar a niños, niñas y adolescentes frente a los riesgos vinculados con la actividad nocturna, ponderando dicha circunstancia frente al derecho al trabajo y al ejercicio de la actividad comercial.
Entre las medidas preventivas sugeridas mencionó la implementación de lectores ópticos de documentos de identidad, protocolos escritos de admisión, controles internos sucesivos y registros de novedades que permitieran verificar las acciones de prevención realizadas por el establecimiento. En consecuencia, resolvió mantener pendiente el tratamiento del pedido de levantamiento de la clausura hasta tanto se presentara un plan de contingencia que permitiera evaluar la adopción de medidas de seguridad adecuadas.
Luego, con fecha 30 de octubre, y a partir de una nueva presentación realizada por la representación legal del comercio, la magistrada dictó una segunda resolución mediante la cual hizo lugar al plan de contingencia propuesto por la firma.
En esa presentación, el responsable del establecimiento asumió expresamente el compromiso de modificar temporalmente su modalidad de funcionamiento, limitando la explotación comercial exclusivamente a la actividad de restaurante o resto-pub, en el horario comprendido entre las 18:30 y la 01:00 horas.
También manifestó que no retomaría la actividad como discoteca bailable hasta tanto se diseñara un plan concreto de prevención y control del ingreso de menores de edad. Considerando estos compromisos, la jueza autorizó el levantamiento de la clausura preventiva exclusivamente bajo las condiciones señaladas, disponiendo que su cumplimiento quedara sujeto a la fiscalización de las autoridades públicas competentes, particularmente mediante controles posteriores a la 01:00 horas.
Ambas resoluciones fueron comunicadas formalmente a la Municipalidad de Olavarría mediante oficio judicial dirigido al intendente municipal, Maximiliano Wesner, con el objeto de poner en conocimiento las decisiones adoptadas y permitir su cumplimiento por parte de las áreas municipales competentes.
