Ante las decenas de pedidos de informes ignorados por el Ejecutivo provincial, la senadora María Isabel Gainza decidió llevar adelante un proyecto de Declaración en el que deja constancia de la preocupación sobre lo que implica un derecho vulnerado: el de la información.
Desde marzo de 2010 hasta abril de 2011 se han aprobado 152 pedidos de informe de la Cámara de Senadores de los cuales 106 no fueron respondidos; es decir, el 69.73 % de los pedidos. Esta falta de respuesta a los pedidos de informes no es un mero incumplimiento jurídico más, ni resulta inocuo en términos políticos.
Los pedidos de informes de la Cámara de Senadores al Poder Ejecutivo cumplen tres funciones esenciales: por un lado, brindar a los/as legisladores/as la información que requieren para el adecuado cumplimiento de sus funciones; en segundo lugar, funcionan como una suerte de advertencia al Poder Ejecutivo respecto de la forma en que ejerce sus funciones, en tanto herramienta de control por parte del Poder Legislativo; y, por último, constituyen una herramienta más para que los/as habitantes de la Provincia accedan a la información pública relativa a la gestión de gobierno.
Esto significa que la omisión por parte del Poder Ejecutivo de responder a los pedidos de informes sancionados por la Legislatura constituye una grave violación a derechos constitucionales, dificulta la tarea legislativa en forma deliberada, y desconoce la misión de control propio del Poder Legislativo.
Entre los fundamentos, la legisladora sostiene que “el derecho a información es un derecho fundamental reconocido a través del siglo XX en distintos tratados internacionales suscriptos por la República Argentina, algunos de los cuales poseen rango constitucional a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994â€. Podemos mencionar entre éstos a la Declaración Universal de Derechos Humanos, promulgada el 10 de diciembre de 1948, que es la raíz conceptual de dicho derecho. Señala en su artículo número 19 que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye, el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresiónâ€.
Por lo tanto, en los casos en que los legisladores tienen interés en acceder a información relativa a la gestión de gobierno, “cuentan con dos opciones: presentar un proyecto de resolución ante el cuerpo legislativo que integran, o bien presentar, como cualquier otro ciudadano, un pedido de informes bajo el amparo de la Ley de Acceso a la Informaciónâ€.
Ante una eventual negativa o ausencia de respuesta por parte del Poder Ejecutivo, el ciudadano se encuentra legitimado para iniciar el reclamo judicial por la vía del amparo. “En cambio, en los casos en que el Ejecutivo no responde los pedidos de informes que le remite otro poder del Estado, como lo es el Poder Legislativo, los/as legisladores/as se ven impedidos de iniciar cualquier acción tendiente a obtener dicha información, ya que el derecho desconocido recae en la Legislatura en su conjunto, y no en sus integrantes en forma individualâ€, concluyó.
