Fotos: Gustavo Topor
El pasado viernes 12 tuvo lugar en la sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul la charla informativa sobre el Curso Básico de Mediación próximo a dictarse en esta ciudad en el marco de la nueva Ley provincial de Mediación Nº 13.951. Estuvo a cargo del doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales y profesor de la Universidad de Girona Raúl Calvo Soler, quien es en la actualidad el Director y Autor del Programa de Formación de Mediadores en la Provincia de Buenos Aires dependiente del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires (COLPROBA) y la Fundacion Cijuso.
Contando con más de un centenar de asistentes de las ciudades de todo el Departamento Judicial de Azul, el temario de la misma abordó el detalle del proyecto referido y las características del Curso Básico de Formación en Mediación a brindarse en la sede Departamental de avenida Perón Nº 514 de Azul.
Se informó que el trayecto de formación que transitarán los futuros mediadores de este Departamento Judicial tendrá un total de 150 horas, de las cuales 135 horas serán de cursada y 15 de pasantías tutorizadas, divididos en 6 módulos temáticos, los cuales tratarán sobre “Derecho, justicia y resolución de conflictosâ€, “Conflictosâ€, “Negociación y diálogoâ€, “Mediaciónâ€, “Acuerdo†y “Deontología de la Mediaciónâ€, más un sistema con instancias de evaluación que buscarán optimizar la calidad de los servicios de mediación.
El responsable de la formación de los futuros mediadores de la provincia de Buenos Aires, Dr. Calvo Soler, brindó una entrevista momentos antes de iniciar la charla, donde explicó las ventajas y beneficios de un sistema de mediación previa y obligatoria en materia Civil y Comercial en la provincia.
“En la provincia de Buenos Aires se está realizando este programa a cargo fundamentalmente del COLPROBA que asume una serie de presupuestos acerca del rol que puede jugar la mediación en una nueva visión del trabajo de los abogados y del mejoramiento de los desarrollos de los conflictos de sus propios clientes. Lo que ha hecho el COLPRPOBA es apostar en un proyecto muy innovador y ahora trabajando en su implementación esperando que surja el decreto reglamentario de la nueva Ley de Mediación para poder concretar todo estoâ€, señaló Calvo Soler en diálogo con los medios.
Sobre las características de este proyecto -que apunta no sólo a la capacitación de los abogados que quieran ser mediadores sino también en un futuro a la de los jueces, funcionarios judiciales y abogados en general- expresó que “la idea es romper con la tradición de que armar mediación es simplemente formar a x cantidad de mediadores y mandarlos a la calle para que hagan mediación, esto es un macro proyecto que implica, por un lado, toda una vertiente pedagógica, por el otro, todo un desarrollo informático a nivel base de datos, todo un trabajo encaminado a intentar reducir la cantidad de papeleo que siempre acaba obstando el adecuado desarrollo de los procesos judiciales, tiene toda una rama en el ámbito de la investigación y, algo muy importante para la colegiación, todo un sistema de control acerca de efectivamente en qué medida la mediación está sirviendo a los abogados y a sus clientes y qué habría que hacer en cada caso para mejorar el sistema. Por eso este es un trabajo de dos años continuados a los efectos de generar una nueva concepción sobretodo de lo que un abogado es frente a sus clientes y a la sociedadâ€.
Además fue consultado sobre los beneficios y ventajas que trae consigo la aplicación de la mediación a nivel social, y en relación a esto comentó que: “históricamente el contrato era algo fijo y rígido, se exigía su cumplimiento hasta las últimas condiciones y bajo una pautada y definida respuesta. En cambio, la nueva teoría de los contratos impone una dinámica, una fuerza, un cambio dentro de la idea del contrato. Un buen mediador es capaz de trabajar con los abogados para definir aspectos de la imprevisibilidad, la mediación da la posibilidad de renegociación y readecuación de los contratos a las nuevas circunstancias y esta es una de sus ventajasâ€.
Y puntualizó que “mucha gente habla de que las ventajas de la mediación son la rapidez y los bajos costos, y sí éstas son ventajas pero desde lo técnico, porque ciertamente tiene otras que van más allá, como la adecuación de los actores frente a la imprevisibilidad, el tema de preservar las relaciones entre los actores que es un elemento fundamental a través del diálogo y la negociaciónâ€.
“La idea es que una sociedad compleja y madura debería ofrecer mecanismos de resolución distintos según los tipos de conflictos. No puede ser que una sociedad sólo aprenda a resolverlos a través de litigios en procesos judiciales igual que tampoco puede ser que sólo sepa hacerlo a través de la mediación. La clave es encontrar con investigación una teoría del conflicto que nos permita saber, a través de un sistema de evaluación temprana, cuándo un determinado conflicto merece la pena que vaya a mediación y cuando debería pasar directamente a un proceso judicialâ€, culminó diciendo el especialista en esta temática Calvo Soler.
Sobre la Ley provincial de Mediación Nº 13.951
Paralelamente se crearon Centros de Mediación en los Colegios de Abogados Departamentales, al amparo de la Ley Nº 5177, dictando sus propios reglamentos para el funcionamiento. En otro orden se habilitaron colegios departamentales como Institución Formadora del Ministerio de Justicia de la Nación, pudiendo citar entre ellos a La Plata, Lomas de Zamora, Morón, San Isidro, habiendo formado hasta la fecha un importante número de abogados mediadores.
Los abogados para poder desempeñarse como mediadores de los Centros de Mediación de los Colegios de Abogados deben cumplir con los mismos requisitos que exige el Registro en Capital Federal, debiendo encontrarse con la matricula habilitada, con los cursos de capacitación realizados y con la actualización anual que solicita el Ministerio de Justicia de la Nación.
Durante estos últimos años se han incrementado los casos que se someten a mediación, podremos decir que existe un paulatino crecimiento.
Finalmente el 23 de diciembre de 2008 se aprobó la ley que lleva el Nº 13.951, publicada el 11 de febrero de 2009 que regula tanto la Mediación prejudicial obligatoria como la Mediación voluntaria.
Dicho plexo normativo establece un procedimiento similar al de la normativa nacional, con algunas particularidades, ya que prevé:
a).-MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA al inicio de un juicio civil y comercial, con algunas exclusiones legales, u optativas como el desalojo y cobro ejecutivo.
La misma debe realizarla un mediador abogado, y las partes concurrir con el debido patrocinio letrado.
b) MEDIACION VOLUNTARIA que pueden efectuarla profesionales de otras disciplinas que cumplan con los requisitos para desempeñarse como mediador; esta mediación no se considerará como previa o sea que si quien tuviere un conflicto realiza una mediación voluntaria y luego debe iniciar un juicio deberá inevitablemente realizar la mediación previa obligatoria ante un mediador abogado y con el debido patrocinio jurídico.
Una de las características distintivas del procedimiento de Mediación establecido a nivel nacional es que además de los principios de neutralidad, voluntariedad, confidencialidad e imparcialidad introduce el de consentimiento informado.
Finalmente, se diferencia del procedimiento nacional porque en la mediación provincial el acuerdo al que se arribe requiere homologación judicial, obligando ello a que los mediadores otorguen especial interés al tratamiento de la Justa Composición de Intereses y las Nulidades Procesales.
Con el dictado de la normativa citada comenzó un gran desafío que es el de lograr una implementación adecuada. En virtud de ello el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires abordó dos ejes:
1.- La reglamentación de la Ley, mediante el trabajo de los representantes de los distintos colegios de abogados, quienes luego de un arduo debate y confrontación de las distintas realidades sociales que existen en la Provincia, lograron consensuar un texto, que fuera presentado al Ministerio de Justicia de Buenos Aires.
2.- Capacitación: encomendó a la Fundación de Ciencias Jurídicas y Sociales -CIJUSO- llevar a cabo la misma.
Sobre el Dr. Raúl Calvo Soler
El autor del Programa de Formación de Mediadores en la provincia de Buenos Aires es el Dr. Raúl Calvo Soler nacido y residente en España. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Profesor de la Universidad de Gerona.
Docente en las carreras de Derecho, Criminología, Comunicación y Relaciones Públicas y Ciencias del Trabajo. Director de la Colección de Prevención, Administración y Resolución de Conflictos de la Editorial Gedisa de Barcelona. Conferencista en distintas Universidades de Italia, Colombia, Argentina y España.
Profesor de la Maestría de Mediación Familiar de la Universidad de Castilla-La Mancha. Profesor de la Maestría de Conflictos Interculturales de la Universidad de Gerona. Profesor del Curso de Liderazgo y Negociación para Ingenieros Civiles de
España. Profesor de los Cursos de Formación de Mediadores de la Generalitat de Cataluña y del Instituto Rosa Sensat de Barcelona. Profesor de los cursos del Instituto de la Administración Pública para la Formación de Políticas Municipales en la Gestión de Conflictos. Profesor de Negociación en la Carrera de Especialización en Asesoramiento Jurídico de Empresas de la Universidad de Buenos Aires. Investigador.
Participó en la redacción del Código de Conducta Profesional para los Mediadores de México. Negociador para instituciones públicas y privadas. Autor de los libros “Prácticas de Introducción a la Teoría del Derechoâ€, "Uso de normas jurídicas y toma de decisionesâ€, “La negociación con ETA. Entre la confusión y los prejuicios†y de diferentes artículos publicados en revistas europeas y sudamericanas.
Fuente: Colegio de Abogados de Azul
