La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Olavarría informa que ha confeccionado cartelería con el objetivo de difundir la Ordenanza 3287/09 que establece que las personas con discapacidad o convivientes que tengan un solo inmueble destinado a vivienda cuya valuación fiscal no supere los 45 mil pesos tienen derecho a pedir la exención del pago de la Tasa Municipal por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos.
La cartelería, junto a una copia de la Ordenanza, será distribuida en instituciones que trabajen con personas con diferentes tipos de discapacidad y lugares de concurrencia pública, además de exponerse en el propio Concejo Deliberante.
Quienes deseen obtener dicho beneficio pueden acercarse a las oficinas del HCD donde serán orientados sobre los pasos a seguir.
Ordenanza 3. 2 8 7 / 0 9
ARTÍCULO 1º: Incorpórase como Artículo 60º Bis de la Ordenanza 2.460/99 (T.O. 2009)
- - - - - - - - - - - - el siguiente texto:
“ARTÍCULO 60º BIS: Los contribuyentes que acrediten poseer inmueble único con destino a vivienda y que no exceda una valuación fiscal de $ 45.000 (Pesos
Cuarenta y Cinco Mil), según Ley 10707 y sus modificatorias, ser discapacitados o convivir con ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente, con discapacidad, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo la exención de pago de la tasa.
La Subsecretaría de Rentas, o la dependencia que cumpla sus funciones, requerirá para acreditar los extremos necesarios para el otorgamiento del beneficio, la presentación de instrumento que acredite la titularidad del inmueble; certificado de discapacidad vigente; en caso de corresponder, documentación acreditante del vínculo invocado entre el contribuyente y el discapacitado; declaración jurada de inmueble único y con destino a vivienda; certificado de domicilio del peticionante, y si correspondiera por ser diferente persona, del discapacitado por el cual se efectúa la solicitudâ€.
ARTÍCULO 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y
- - - - - - - - - actos administrativos y contables suficientes y necesarios, tendientes al cumplimiento del objeto normado.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, entréguese al Registro de Ordenanzas, Decretos y
- - - - - - - - - - - - - Resoluciones; cúmplase y oportunamente archívese.-
