En rigor, los municipios, Colegios y empresas deben ingresar el CUIT de la compañía o persona a la que vaya a realizar un pago, el monto, la fecha del mismo y la orden de pago. Si el proveedor mantiene una deuda en juicio con el ente recaudador, que no haya podido ser embargada a través de cuentas bancarias, el Estado que opere con esa empresa deberá retener la liquidación de los servicios, hasta tanto el proveedor regularice al menos el 50% de la deuda total.
Desde que se anunció la medida, reinaba el desconcierto en intendentes y profesionales, por lo que ahora, Rentas anunció la postergación de la aplicación de la resolución hasta tanto los órganos se encuentren debidamente informados sobre el “modus operandi” del nuevo sistema.
Fuente: Infocielo
