¿Cuándo pueden volver al trabajo los contagiados y los contactos estrechos? | Infoeme
Sabado 04 de Mayo 2024 - 10:58hs
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Olavarría

¿Cuándo pueden volver al trabajo los contagiados y los contactos estrechos?

Lo definió el Gobierno a través de una Resolución del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial de este miércoles.

El Gobierno Nacional determinó, a través de una resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se oficializó este miércoles en el Boletín Oficial, la pauta a seguir por empleados y empleadores que definió cuándo estarán en condiciones de volver a trabajar aquellos que contraigan coronavirus o sean contactos estrechos de algún contagiado.

De esta forma y bajo “las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud” según el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, se determinó que “los trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”, aunque con distintos períodos de aislamiento según las circunstancias.

Eso será posible recién “a los diez días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico”.

En cambio, la duración del aislamiento será de siete días desde la fecha de inicio de síntomas, o del diagnóstico en caso de asintomáticos, para los “casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de cinco -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo)”.

Quienes pertenezcan a este grupo deberán cumplir los tres días posteriores de cuidados especiales, véase no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo.

 

 

Con respecto a los contactos estrechos de contagiados de coronavirus, los mismos, “podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”, aunque también se detalló en el documento la cantidad de días que deberán permanecer aislados.

De esta forma, se estableció que “los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco -5- meses de la aplicación de la última dosis)” recién podrán volver a la actividad “a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado”.

Por otro lado, “los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido Covid-19 en los últimos noventa -90- días” podrán seguir con sus trabajos sin hacer cuarentena, al igual que los “contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de catorce -14- días de la última aplicación”.

No obstante, se recalcó que “en ambos casos se deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)”, “se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día” y “deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria”. (DIB)

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