El Gobierno promulgó la ley de Monotributo que aprobó el Congreso que establece beneficios fiscales, cambios en las escalas, elimina el retroactivo que se generó a principio de año, y establece una moratoria de hasta 60 cuotas.
A través del Decreto 480/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán, fue promulgada la norma este jueves y ahora espera la reglamentación de la AFIP.
La iniciativa comenzó a gestarse cuando a principios del mes pasado, la AFIP actualizó en forma retroactiva las nuevas escalas y categorías, y recategorizó a más de 4 millones de personas.
Esto provocó que a contribuyentes que ya habían pagado en tiempo y forma se les generara una deuda por un aumento del 35% en los montos entre enero y mayo. Ante los fuertes reclamos, el Gobierno dio marcha atrás con la actualización y la semana pasada el Senado aprobó una modificación de la Ley de Monotributo.
La ley promulgada eleva las escalas del monotributo en un 35% respecto a los que regía anteriormente. Con los cambios quedarán de la siguiente forma:
Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000, Categoría B: el tope quedó en $550.000, Categoría C: la facturación sube a $770.000, Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000, Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000, Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000, Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000, Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000, Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000, Categoría J: el tope alcanza $3.335.000, Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.
La iniciativa impulsada por los diputados Sergio Massa y Máximo Kirchner establece que las escalas del primer semestre del año mantienen los valores de diciembre de 2020, sin el aumento retroactivo del 35%. Pero como la aprobación de los últimos cambios se demoró, la AFIP tuvo que extender el período para recategorizarse, primero hasta julio y ahora hasta el 17 de agosto. Y, por otra parte, hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual de dicho mes.