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Jueves 25 de Abril 2024 - 2:25hs
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Olavarría

Balance a un año de la ley de alquileres

El 1º de julio, la ley 27551 cumplió un año desde su aprobación. Aún no logró aún cumplir todos sus objetivos. En esta nota, un balance de los pro y contras desde su implementación.

El 1º de julio, la ley de Alquileres -27.551- cumplió un año desde su aprobación. Sin embargo, a la luz de los acontecimientos, no logró aún cumplir todos sus objetivos.

La norma, impulsada y celebrada por organizaciones de inquilinos, logró un amplio consenso parlamentario y fue vista tras su sanción como una medida que llevaría alivio a quienes deben pagar un alquiler. En ese sentido, de su articulado se desprenden iniciativas para generar transparencia en el mercado y lograr condiciones más equitativas en el acceso a la vivienda.

“Para que la ley no sea meramente declamativa y no quede reducida a un puñado de buenas intenciones, es necesario poner en marcha mecanismos para fiscalizar su cumplimiento”, dice una de las voces representativas de los inquilinos.

Debe y haber: qué refleja el balance

  • En este primer año de instaurada la ley, un aspecto  que aún no se ve reflejado es el registro del contrato en la AFIP, donde –según estimaciones- menos de la mitad fueron inscriptos.
  • Por el contrario, es notable el cumplimiento del nuevo lapso de duración de los contratos: ahora son por tres años y no por dos, como establecía la vieja normativa. De acuerdo a fuentes consultadas, la mayoría de los contratos firmados en 2021 cumplen este punto de la Ley.
  • La actualización de los valores, es uno de los aspectos que más preocupa a todos. Según la Ley, el ajuste de alquileres debe hacerse mediante el Índice para Contratos de Locación. Para confeccionarlo se ponderan las variaciones mensuales de precios al consumidor y de salarios promedio. El mismo es publicado por el Banco Central y, en julio de 2021, determinó un incremento del 41%.
  • Las distintas entidades que nuclean a inquilinos coinciden en afirmar que cada vez es más alto el porcentaje de ingresos que la familias destinan a pagar el alquiler. Además,remarcan las frecuentes arbitrariedades y prácticas abusivas de las inmobiliarias, tales como exigir, para firmar un contrato, más requisitos que los establecidos por la legislación vigente.
  • La Ley introdujo modificaciones en relación al mes de anticipo y depósito. En este caso no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler.
  • Respecto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos).
  • En relación a reparaciones urgentes del inmueble alquilado, en caso de que el propietario se niegue o demore excesivamente en hacer los arreglos, el inquilino puede realizarlas y descontar lo abonado del alquiler.

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