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Dueño de gimnasio violó el aislamiento y debe donar 400 litros de alcohol en gel

El dueño de un gimnasio que, en medio del aislamiento propuesto por el municipio, abrió y convoco a sus empleados para que des clases virtuales desde el establecimiento. Cometiendo infracciones a los DNU y a una resolución  del municipio.

El dueño de un gimnasio que, en medio del aislamiento, abrió y convocó a sus empleados para que den clases virtuales desde el establecimiento, fue sancionado y deberá donar 400 litros de alcohol en gel. 

Así lo informaron desde el Ministerio Público Fiscal, donde el juez federal de Santa Fe Reinaldo Rodríguez luego de llegar a un acuerdo entre el fiscal de esa ciudad Jorge Gustavo Onel y la defensa del dueño de un gimnasio, dispuso que el imputado done 400 litros de alcohol en gel a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que serán destinados a la prevención de la circulación del virus Covid-19.

El titular del gimnasio “Fortress Training club” ubicado en Santa Fe, el 23 de marzo de 2020 a las 18.30 aproximadamente abrió las instalaciones y convocó al menos siete empleados del establecimiento –profesores de educación física- para desarrollar clases virtuales para los asociados, cuando para esa fecha se encontraban vigentes los DNU 260/20 y 297/20 que habían impuesto el aislamiento preventivo y obligatorio, y la resolución de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe 11 del 2020, de acuerdo a la cual se cancelaron las autorizaciones para el funcionamiento de gimnasios y otros establecimientos.

 En este contexto de pandemia el fiscal  suspendió el juicio  a prueba que funciona como alternativa de solución del conflicto penal, superadora de la pena de prisión en suspenso y con una mayor eficiencia del sistema de justicia penal.  Lo que permite el descongestionamiento de los tribunales y resulta  un medio idóneo de prevención especial y general, en tanto propende a la resocialización del imputado mediante la imposición de una serie de reglas de conducta y condiciones.

En referencia al caso Onel, consideró necesario que el ofrecimiento efectuado redunde en un verdadero beneficio social desde el punto de vista de la salud pública, y que constituya una colaboración sanitaria y económica significativa para la comunidad en la cual el hombre desarrolla sus actividades habituales.

El hombre fue imputado por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal, que reprime con pena de seis meses a dos años de prisión “al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

 

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