Boletín Oficial: Las ART deberán cubrir casos de Coronavirus

Así lo dispuso el Gobierno Nacional a través de un decreto emitido en el Boletín Oficial. Según informaron, el COVID-19 se considerará una enfermedad de carácter profesional para “las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales”.

Martes, 14 de abril de 2020 a las 08:46

Por Redacción

Este martes, el Gobierno Nacional emitió, a través del Boletín Oficial, un decreto que obliga a las ART a cubrir casos de Coronavirus.

 

Según explicaron, el COVID-19 se considerará una enfermedad de carácter profesional para las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales”.

 

Es por ello que las ARTno podrán rechazar la cobertura de las contingencias y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, de forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.

 

Por su parte, confirmaron que en el caso de los trabajadores y trabajadoras de la Salud estarán cubiertos hasta los sesenta días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de ampliación de emergencia pública en materia sanitaria”.