Este martes, el Gobierno Nacional emitió, a través del Boletín Oficial, un decreto que obliga a las ART a cubrir casos de Coronavirus.
Según explicaron, el COVID-19 se considerará una enfermedad de carácter profesional para “las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales”.
Es por ello que las ART “no podrán rechazar la cobertura de las contingencias y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, de forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557”.
Por su parte, confirmaron que en el caso de los trabajadores y trabajadoras de la Salud estarán cubiertos “hasta los sesenta días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de ampliación de emergencia pública en materia sanitaria”.
