La ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de un “Aceite de oliva extra virgen” de la marca Estancia San Tomás, por "carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y consignar números de registro de producto y establecimiento inexistentes, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".
A su vez, el organismo prohibió la comercialización de una crema untable de almendras de la marca “Crudencio” debido a que no cumplía "exigencias contempladas en el CAA por rotulación deficiente, no poseer RNE y RNPA, no presentar dirección de elaborador, no poseer número de lote ni industria Argentina"
Ambas resoluciones, fueron publicadas este lunes en el Boletin Oficial.
