La Cámara de Casación Penal bonaerense anuló la condena de cuatro años de prisión impuesta a un policía que en 2021 le disparó a su pareja embarazada y la dejó con una discapacidad permanente. Si bien confirmó su responsabilidad penal, el tribunal ordenó que se dicte una nueva sentencia al advertir falencias en la fundamentación de la pena y en la valoración integral de la prueba.
David Alejandro Barreto Riveros había sido condenado en marzo de 2025 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°7 de Lomas de Zamora a cuatro años de prisión -con modalidad domiciliaria- por el delito de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego, el vínculo y mediar violencia de género.
“Absurda y fragmentaria”
La querella, a cargo del abogado Rodrigo Tripolone, apeló el fallo al considerar que la pena era “absurda y fragmentaria” frente a la gravedad del hecho. Sostuvo además que existió dolo homicida y que el ataque debía encuadrarse como tentativa de femicidio.
La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó recalificar el hecho como intento de femicidio, pero hizo lugar parcialmente al planteo de la víctima: anuló la sentencia y reenvió el expediente al tribunal de origen para que vuelva a determinar la pena con fundamentos adecuados.
El ataque
El hecho ocurrió el 3 de diciembre de 2021 en la vivienda que la pareja compartía en Banfield, partido de Lomas de Zamora. La víctima, Yamila Belén Humeres, también integrante de la fuerza policial, cursaba un embarazo avanzado.
Según quedó acreditado en el juicio, la discusión no fue un episodio aislado, sino que se dio en el marco de una relación atravesada por situaciones previas de violencia, control y amenazas.
Balazo y secuelas
Durante el debate oral, la mujer declaró que Barreto Riveros tomó el arma reglamentaria, comenzó a apuntarse a sí mismo y luego hacia ella. En medio de un forcejeo desesperado, el arma se habría accionado y el disparo impactó en su pierna derecha.
La bala atravesó el fémur y le provocó una lesión de extrema gravedad, con riesgo vital inmediato. Debió ser sometida a intervenciones quirúrgicas complejas, incluida una cirugía de osteosíntesis, además de una prolongada internación.
Debido al cuadro crítico y al dolor extremo, los médicos decidieron inducir el parto mediante una cesárea de urgencia para preservar la vida del bebé.
Las secuelas fueron irreversibles. Humeres quedó con una discapacidad permanente, pérdida de movilidad y limitaciones que condicionan su vida cotidiana. Ya no puede desempeñarse como policía operativa y fue reasignada a tareas administrativas. Para movilizarse necesita bastón.
La hipótesis del “accidente”
El imputado sostuvo que el disparo fue accidental: afirmó que estaba limpiando el arma, que se le cayó y que se accionó sola. Esa versión fue mencionada inicialmente por la propia víctima en el hospital, en un contexto de shock y dolor extremo.
Sin embargo, las pericias balísticas incorporadas a la causa fueron concluyentes: el arma no podía dispararse por una caída ni de manera involuntaria. Para que se produjera el disparo era necesaria una presión directa y consciente sobre el gatillo.
La trayectoria de la bala, el lugar del impacto y la posición de ambos coincidieron con el relato que la mujer sostuvo luego en el juicio. Los jueces valoraron su testimonio como coherente y verosímil, y entendieron que las contradicciones iniciales debían analizarse en el contexto de violencia de género y dependencia emocional.
Una condena cuestionada
En su apelación, la querella sostuvo que el tribunal reconoció la gravedad del ataque pero no la reflejó en la calificación ni en el monto de la pena. Argumentó que el disparo puso en peligro concreto la vida de una mujer embarazada y del hijo por nacer.
“En la apelación sostuve que el ánimo homicida estaba detectado, solo que no se concretó por algo ajeno a su voluntad, ya que la víctima forcejeó y evitó el disparo a la cabeza, desviándolo hacia su pierna”, explicó Tripolone.
Revisación
Al revisar el caso, Casación confirmó que no existen dudas sobre la autoría del disparo y rechazó los planteos de la defensa del acusado. Sin embargo, consideró atendible el cuestionamiento respecto de la fundamentación de la pena y la valoración integral de la prueba.
Por eso anuló la sentencia y ordenó que el Tribunal Oral de Lomas de Zamora dicte un nuevo fallo en relación al monto de la condena.
Fuente: Agencia DIB