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La Justicia otorgó una cautelar para actualizar salarios universitarios y becas estudiantiles

Ordenó, de forma cautelar, el cumplimiento de los artículos 5° y 6° de la Ley de Financiamiento Universitario.

La Justicia Federal hizo lugar a una cautelar peticionada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para que el Ejecutivo cumpla artículos de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, que apuntan a la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de universidades nacionales y del monto de becas estudiantiles.

La decisión del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 se tras el reclamo del Consejo en octubre, cuando solicitó que se declare inconstitucional el decreto por el que Javier Milei suspendió la aplicación de la ley, al argumentar que no autorizaba o disponía gastos para prever en forma expresa el financiamiento universitario.

En ese sentido, el CIN puso énfasis en los artículos 5 y 6, que establecen la actualización salarial docente y de becas estudiantiles según el índice inflacionario. Los actores alegaron una afectación colectiva y urgente, al argumentar que el incumplimiento erosionaba el poder adquisitivo, comprometía el funcionamiento universitario y lesionaba derechos constitucionales a la educación y a la autonomía institucional.

De hecho, desde que asumió Milei en diciembre de 2023, la merma del salario de los docentes universitarios ronda el 45%, según advierten el Consejo Superior de la UBA y los sindicatos del sector.

Frente a este pedido, el juez Martín Cormick admitió la cautelar y ordenó al Gobierno cumplir de forma inmediata con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la ley 27.795. En ese sentido, consideró que "se encontraría conformado un supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto la lesión de los derechos o garantías reconocidos son consecuencia del acto u omisión de la autoridad pública de forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos".

El artículo 5, en concreto, se enfoca en la garantía del financiamiento para actividades esenciales y la actualización salarial, estableciendo la recomposición de salarios docentes y no docentes (no inferior a la inflación), obligando a que los aumentos sean remunerativos y bonificables, y convocando a paritarias trimestrales.

Mientras que el artículo 6 se enfoca en la actualización automática de becas estudiantiles por inflación y la necesidad de partidas específicas para ciencia y extensión, asegurando un piso de recursos para el sistema universitario, con un fuerte componente de transparencia y control presupuestario.

Fuente: Agencia DIB

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