Este domingo fue publicado el decreto municipal 1704 que establece el cierre de actividades comerciales e industriales ante la propagación del Covid-19 en el Partido de Olavarría hasta el 15 de junio.
Quedará exceptuado, con regulaciones establecidas en el artículo 1 del decreto, el siguiente listado de actividades.
- Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, kioscos, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías podrán funcionar de 08:00 a 16:00 con cronogramas de DNI.
- En tanto sin cronograma de DNI y de 08:00 a 16:00 podrán funcionar comercios de venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, establecimientos que cobren servicios e impuestos y provisión de garrafas o leña.
- De 08:00 a 18:00 y sin cronograma de DNI funcionarán las veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos.
- Médicos, odontólogos, centro de diagnósticos por imágenes y ópticas únicamente por urgencias trabajarán sin restricción horaria y sin cronograma de DNI
- Los laboratorios de análisis clínicos funcionarán de 07:30 a 16:00 con turnos previos y sin cronograma de DNI
- Comidas elaboradas y heladerías podrán funcionar solo con delivery hasta las 22:30 a excepción de viernes y sábado que podrán hacerlo hasta las 23:30 horas. Las cervecerías y vinotecas podrán trabajar solo por delivery hasta las 21:00.
- En tanto los bancos y cajeros, estaciones de servicio, servicios postales y de distribución de paquetería lo harán sin restricción alguna.
- Los registros de la propiedad del inmueble, del automotor y de las personas podrán funcionar con dotaciones mínimas y sin atención al público.
Todas las actividades deberán funcionar con protocolos de bioseguridad establecidos, obligando el uso de barbijos o tapabocas.
En tanto el artículo 2 del decreto municipal se exceptúan a las siguientes actividades: la actividad minera y los procesos industriales específicos habilitados en los inc 2, 6 de la decisión administrativa 450 / 20 del PEN y los procesos industriales específicos habilitados por el jefe de gabinete de ministros del PEPBA enmarcados en el decreto municipal 1320/20 que a continuación se detallan:
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Los Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación, únicamente para cubrir urgencias.
- La Industria metalmecánica, siempre que sean tareas vinculadas a alguna de las actividades esenciales habilitadas en la presente, y con autorización previa emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico municipal.
- Fabricación de ladrillos, tejas, pisos y revestimiento cerámico, y vidrios de arquitectura con autorización previa emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico.
- Tornerías y matricerías, siempre que sean tareas vinculadas a alguna de las actividades esenciales habilitadas en la presente, y con autorización previa emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico.
- Fabricación y elaboración de vidrio y sus derivados, con autorización previa emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico.
La autorización referida en los incisos 3, 4, 5, y 6 deberá ser requerida a través del formulario que a tal efecto, se pondrá a disposición en el sitio WEB del Municipio, donde se evaluará y se autorizará desde la Secretaría de Desarrollo Económico.
Todas las actividades exceptuadas, deberán convocar dotaciones mínimas de personal, y funcionar conforme los protocolos de bioseguridad establecidos por ésta administración, obligando el uso de barbijos y/o tapabocas dispuesto en el Decreto 1028/20 y respetando el distanciamiento social que no podrá ser inferior a los 2 metros.
Asimismo, se encomienda a las empresas referidas a realizar el máximo esfuerzo para evitar la utilización del transporte privado para el arribo de los trabajadores a sus plantas.-
Por otra parte, en el Artículo 3 del decreto se suspende del deber de asistencia a los trabajadores de la Administración del Municipio de Olavarría, cualquiera sea su posición jerárquica , categoría o régimen.
Queda exceptuado de esta medida, aquel personal que preste servicios en la Secretaría de Salud; la Subsecretaría de Desarrollo Social; Subsecretaría de Derechos, Igualdad y Oportunidades , y el personal del Bioparque “La Máxima”, pertenecientes a la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; las direcciones de Rentas, Tesorería y Contaduría pertenecientes a la Secretaría de Economía y Hacienda; el personal de limpieza a cargo de la Subsecretaría de Gobierno, Dirección de Coordinación y Despacho, dependiente de la Subsecretaría de Legal y Técnica, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Prensa; y las Direcciones de Control Urbano y de Monitoreo, Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Seguridad, y la Dirección de Prensa dependiente de Conducción Superior.
Asimismo, se faculta a las Secretarías a disponer de personal a su cargo para brindar apoyo a las dependencias esenciales, y para el caso que, resulten necesarios, colaborar con las decisiones adoptadas en el marco de la pandemia.
El Artículo 4° dispone que todas las actividades económicas productivas que no se encuentren contempladas en los artículos 1º) y 2º) del presente se encuentran inhabilitadas para funcionar hasta el día 15 de junio del 2020 inclusive debiendo realizar el aislamiento social preventivo y obligatorio.
El Artículo 5° dispóne por idéntico plazo que el dispuesto en el articulo 1º) del presente el Transporte Público de pasajeros podrá funcionar de 8:00 a 16:00 horas (Transporte urbano e interurbano y taxis) con frecuencias similares a los días domingos y feriados, debiendo continuar con los protocolos sanitarios establecidos en el artículo 9°) del Decreto 905120 del 16 de marzo de 2020.-
Se instruye a la Subsecretaría de Seguridad y Control Urbano y a la Secretaría de Desarrollo Económico, a verificar el cumplimiento del presente, informando y labrando las actas de infracción que correspondan, las que serán elevadas al Juzgado de Faltas para su instrucción; e instrúyase a la Dirección de Prensa para dar la máxima difusión de la misma a fin de dotar de efectividad a la medida.
