Decreto municipal: una por una las regulaciones para cada actividad

Este domingo el municipio dio a conocer el decreto que establece que actividades podrán funcionar normalmente, cuales lo harán de forma reducida y aquellas que no estarán permitidas. Los detalles. 

Lunes, 08 de junio de 2020 a las 07:34

Por Redacción

Este domingo fue publicado el decreto municipal 1704 que establece el cierre de actividades comerciales e industriales ante la propagación del Covid-19 en el Partido de Olavarría hasta el 15 de junio.  

 

Quedará exceptuado, con regulaciones establecidas en el artículo 1 del decreto,  el siguiente listado de actividades.

 

  • Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, kioscos, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías podrán funcionar de 08:00 a 16:00 con cronogramas de DNI.

 

  • En tanto sin cronograma de DNI y de 08:00 a 16:00 podrán funcionar comercios de venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, establecimientos que cobren servicios e impuestos y provisión de garrafas o leña.

 

  • De 08:00 a 18:00 y sin cronograma de DNI funcionarán las veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos.

 

  • Médicos, odontólogos, centro de diagnósticos por imágenes y ópticas únicamente por urgencias trabajarán sin restricción horaria y sin cronograma de DNI

 

  • Los laboratorios de análisis clínicos funcionarán de 07:30 a 16:00 con turnos previos y sin cronograma de DNI

 

  • Comidas elaboradas y heladerías podrán funcionar solo con delivery hasta las 22:30 a excepción de viernes y sábado que podrán hacerlo hasta las 23:30 horas. Las cervecerías y vinotecas podrán trabajar solo por delivery hasta las  21:00.

 

  • En tanto los bancos y cajeros, estaciones de servicio, servicios postales y de distribución de paquetería lo harán sin restricción alguna.

 

  • Los registros de la propiedad del inmueble, del automotor y de las personas podrán funcionar con dotaciones mínimas y sin atención al público.

 

Todas las actividades deberán  funcionar con protocolos de bioseguridad establecidos, obligando el uso de barbijos o tapabocas.

 

En tanto el artículo 2 del decreto municipal se exceptúan a las siguientes actividades: la actividad minera y los procesos industriales específicos habilitados en los inc 2, 6 de la decisión administrativa 450 / 20 del PEN y los procesos industriales específicos habilitados por el jefe de gabinete de ministros del PEPBA enmarcados en el decreto municipal 1320/20 que a continuación se detallan:

 

  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Los Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación, únicamente para cubrir urgencias.
  • La Industria metalmecánica, siempre que sean tareas vinculadas a alguna de las actividades esenciales habilitadas en la presente, y con autorización previa emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico municipal.
  • Fabricación de ladrillos, tejas, pisos y revestimiento cerámico, y vidrios de arquitectura con autorización previa emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico.
  • Tornerías y matricerías, siempre que sean tareas vinculadas a alguna de las actividades esenciales habilitadas en la presente, y con autorización previa emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

  • Fabricación y elaboración de vidrio y sus derivados, con autorización previa emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

La autorización referida en los incisos 3, 4, 5, y 6 deberá ser requerida a través del formulario que a tal efecto, se pondrá a disposición en el sitio WEB del Municipio, donde se evaluará y se autorizará desde la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

Todas las actividades exceptuadas, deberán convocar dotaciones mínimas de personal, y funcionar conforme los protocolos de bioseguridad establecidos por ésta administración, obligando el uso de barbijos y/o tapabocas dispuesto en el Decreto 1028/20 y respetando el distanciamiento social que no podrá ser inferior a los 2 metros.

 

Asimismo, se encomienda a las empresas referidas a realizar el máximo esfuerzo para evitar la utilización del transporte privado para el arribo de los trabajadores a sus plantas.-

 

Por otra parte, en el Artículo 3 del decreto se suspende del deber de asistencia a los trabajadores de la Administración del Municipio de Olavarría, cualquiera sea su posición jerárquica , categoría o régimen.

 

Queda exceptuado de esta medida, aquel personal que preste servicios en la Secretaría de Salud; la Subsecretaría de Desarrollo Social; Subsecretaría de Derechos, Igualdad y Oportunidades , y el personal del Bioparque “La Máxima”, pertenecientes a la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; las direcciones de Rentas, Tesorería y Contaduría pertenecientes a la Secretaría de Economía y Hacienda; el personal de limpieza a cargo de la Subsecretaría de Gobierno, Dirección de Coordinación y Despacho, dependiente de la Subsecretaría de Legal y Técnica, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Prensa; y las Direcciones de Control Urbano y de Monitoreo, Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Seguridad, y la Dirección de Prensa dependiente de Conducción Superior.

 

Asimismo, se faculta a las Secretarías a disponer de personal a su cargo para brindar apoyo a las dependencias esenciales, y para el caso que, resulten necesarios, colaborar con las decisiones adoptadas en el marco de la pandemia.

 

El Artículo 4° dispone que todas las actividades económicas productivas que no se encuentren contempladas en los artículos 1º) y 2º) del presente se encuentran inhabilitadas para funcionar hasta el día 15 de junio del 2020 inclusive debiendo realizar el aislamiento social preventivo y obligatorio.

 

El Artículo 5° dispóne por idéntico plazo que el dispuesto en el articulo 1º) del presente el Transporte Público de pasajeros podrá funcionar de 8:00 a 16:00 horas (Transporte urbano e interurbano y taxis) con frecuencias similares a los días domingos y feriados, debiendo continuar con los protocolos sanitarios establecidos en el artículo 9°) del Decreto 905120 del 16 de marzo de 2020.-

 

Se instruye a la Subsecretaría de Seguridad y Control Urbano y a la Secretaría de Desarrollo Económico, a verificar el cumplimiento del presente, informando y labrando las actas de infracción que correspondan, las que serán elevadas al Juzgado de Faltas para su instrucción; e instrúyase a la Dirección de Prensa para dar la máxima difusión de la misma a fin de dotar de efectividad a la medida.