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Negaron la prisión domiciliaria a dos acusados por violencia de género

Se trata de resoluciones emitidas en las últimas horas por la jueza en lo Correccional Cecilia Desiata, titular del Juzgado Correccional local. Ambos planteos fueron enmarcados en la situación de pandemia pero fueron descartados advirtiendo diversos peligros procesales, entre otra serie de planteos.

Desde hace ya un tiempo las cárceles bonaerenses han pasado a ocupar el centro de la escena de la opinión pública. El pedido de medidas para descomprimir la situación intramuros ante el avance de la pandemia generó todo tipo de réplicas, muchas de las cuales se vieron potenciadas por la desinformación o falsas noticias, que nublaron un panorama que ya venía bastante oscuro de por sí. Fue en ese marco que en muchos lugares se planteó la excarcelación de personas por delitos sumamente graves, algo no solo radicalmente opuesto a los vertido en los fallos del Poder Judicial sino también a la realidad, ya que esa situación tampoco se concretó.

 

 

En esto pueden enmarcarse dos fallos a los que pudo acceder Infoeme en los que el Juzgado Correccional local denegó los pedidos de morigeración planteados desde la defensa oficial de dos personas acusadas por graves episodios de violencia de género. Por cuestiones obvias vinculadas con la intimidad e integridad, precisamente, de las víctimas no se ventilarán datos sensibles pero sí los contrapuntos de ambas sentencias.

 

Las dos fueron redactadas por la doctora Cecilia Desiata ante planteos elevados desde la defensoría oficial local. También en las dos se contó con la oposición de la docotora Viviana Beytía, fiscal titular de la secretaría de Violencia de Género, posicionamiento que terminó prosperando. Se trató de casos que se ven hermanados en la reincidencia en las agresiones hacia la mujer, al punto que uno de ellos vulneró una prisión domiciliaria para seguir hostigando a su ex pareja.

 

 

Sin dudas ese es el caso más paradigmático de los dos ya que se trata de un recluso que por cuestiones médicas ingresa en la población de riesgo ante la pandemia de coronavirus, pero primó el resguardo de la víctima ante las conductas reiteradas del acusado de no acatar “las mandas judiciales”, lo que hizo que la jueza advierta claros peligrosos procesales y en ello fundamentó su negativa a la morigeración de la prisión preventiva. Dicho más fácil, le dijo que no a la prisión domiciliaria.

 

En contrapartida, se envió a la sede carcelaria donde está alojado, en la ciudad de Azul, una serie de medidas vinculadas con el distanciamiento social y cuidados en virtud a su patología para reservar su salud y mitigar las posibilidades de contagio de Covid-19.

 

 

En el caso restante el planteo de morigeración no se debió a ser población de riesgo sino más bien al estado de la causa que se le sigue y la situación carcelaria en sí. Lo particular de su situación procesal es que ya había afrontado una investigación y condenado, pena que estaba cumpliendo en libertad condicional, marco en el que se dio un nuevo hecho, situación que hizo que se le quite ese beneficio. “Más allá de los argumentos que generaron esa revocación, lo cierto es que a la fecha aún siquiera se ha citado al nombrado a prestar declaración”, se argumentó.

 

Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y Organismos de Derechos Humanos fueron parte del planteo de la defensa oficial, inclusive se citaron datos de la Comisión Provincial por la Memoria. “Entendemos que las condiciones de detención reinantes en el SPBA impiden que la institución penitenciaria lleve adelante las tareas que por ley le son asignadas, por lo que la detención se ha convertido en un espacio de degradación de la persona donde no posee garantías mínimas de preservación, ya que el estado no se encuentra en condiciones de cumplir con su rol de asegurar su integridad física, otorgar alimentación de calidad y cantidad suficiente, se carece de un servicio de salud adecuado, etc....", se argumentó.

 

 

Sin embargo nada de ello prosperó, tal cual había sido peticionado desde la fiscalía. “El encierro carcelario por el que hoy obedece única y exclusivamente a la conducta asumida por él mismo al momento de gozar del beneficio excarcelatorio que en calidad de libertad condicional le fue concedido por Vuestra Señoría, eligiendo el condenado una vez más apartarse de la manda del Estado frente a las oportunas intervenciones direccionadas a prevenir, sancionar y erradicar actos de violencia y perturbación hacia la mujer”, fue la respuesta y oposición desde fiscalía.

 

“Ni se encuentra en el rango etario pertinente ni padece alguna de las enfermedades indicadas médicamente para considerarlo inmerso en aquel grupo; lo que, por su parte, tampoco ha sido invocado por la Defensa. A lo que cabe agregar, por una parte, que aún no ha arribado a la mitad de su condena, y por otra que, por haber acaecido los sucesos que cometió en un marco de violencia de género, no queda el caso tampoco comprendido dentro de los alcances del fallo de referencia”, sentenció la doctora Desiata.

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