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La Corte revocó el fallo que habilitaba beneficios a internos por el Covid-19

Finalmente en la jornada de este lunes se conoció la resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre el fallo de Casación del doctor Carlos Violini. La revocatoria fue por unanimidad.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó este lunes por unanimidad y criterio unificado el fallo que permitió las prisiones domiciliarias de los presos en el marco de la pandemia por el coronavirus. Así lo definió la sentencia dictada por los jueces Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari.

 

 

La resolución de la Suprema Corte pone el acento en los fundamentos técnico-jurídicos que debe tener un habeas corpus masivo. Entienden los ministros de la Corte que la singularidad de los casos no estuvo contemplada en el fallo del integrante de la Casación, Víctor Violini, que autorizó la salida de cientos de presos de las cárceles. En esa oportunidad, Violini atendió el criterio inclusivo de una población en condiciones de riesgo por el coronavirus, como los adultos mayores de 65 años, detenidos con enfermedades preexistentes o mujeres embarazadas.

 

Pero de acuerdo con el argumento de los ministros de la Corte, hubo una alteración de las “condiciones particulares” de cada caso. Y también quedó difuminado el carácter de “delito leve” que citaba el propio Violini. Es decir, y aunque no lo mencionan explícitamente, se podrían haber colado excarcelaciones de reclusos procesados o condenados por delitos graves, como efectivamente ocurrió.

 

 

La decisión del máximo tribunal, que hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, determina que son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el Covid-19.

 

En sus fundamentos, el Tribunal añadió que, dentro de la urgencia comprometida, el examen circunstanciado a la luz de las guías enunciadas debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual, entre otras. Estableció, a su vez, que debe asignarse prioridad al trámite de las peticiones articuladas a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas. Bajo esos parámetros, reafirmó la Corte, los supuestos abarcados en el fallo de Casación deben reconducirse para su resolución por parte de cada órgano judicial competente.

 

 

En tanto, la Corte afirmó que la mera remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada para otorgar medidas alternativas carece de base legal. Agregó que lo resuelto debe ser revisado porque persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes; y que debe respetarse el cauce institucional.

 

Respecto a la superpoblación en los presidios, los ministros de la Corte plantean la necesidad de rever políticas criminales vinculadas con el régimen carcelario, y otra vez, sin nombrarlo, orillan las responsabilidades del Ejecutivo y la Legislatura, por los vaivenes de legislaciones y resoluciones sobre estos temas irresueltos.

 

Fuente DIB

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