Stefanía Lanzillotta
Tal como se ha informado la semana pasada, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DNU 312/2020 de fecha 24/03/2020, determinó que hasta el 30 de abril inclusive se suspenda la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias por falta de pago de multas por cheques rechazados, como así también, disponer la inhabilitación y la aplicación de las multas por tales rechazos, conforme agravamiento de la situación en materia económica como consecuencia de la pandemia.
De esta manera, en el día de ayer el Banco Central de la República Argentina emitió una nueva comunicación (Comunicación “A” 6950) en la que primariamente indicó que mientras el Poder Ejecutivo Nacional mantenga las suspensiones indicadas precedentemente, se determina:
- Ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de dicha medida del Poder Ejecutivo Nacional, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior.
- Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Cheques y Otros Instrumentos Compensables”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.
- Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.
Es esta manera, se espera que -post período de cuarenta- el cumulo de cheques rechazados que se verán como resultado del freno en la cadena de pagos, no azote las sedes judiciales buscando el cobro que les fuera debido.