Este miércoles, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió del uso, distribución y comercialización de una leche en polvo entera. La medida fue publicada mediante el Boletín Oficial a través de una resolución.
La disposición 4111/2019 expresó “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Leche en polvo entera” marca Milk cream, soluble, fortificada con vitaminas A y D, elaborado por RNE: 01001406, RNPA: 01001555, con el símbolo oficial de alimento libre de gluten, por las razones expuestas en el Considerando”.
La prohibición responde a que se infringe “el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383, 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), carecer de autorización de producto y de establecimiento, por consignar un RNE perteneciente a otra firma y un RNPA inexistente, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten reglamentario, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y ser en consecuencia un producto ilegal”.
Finalmente expresa que "Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”.