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La ANMAT prohibió la comercialización de tres productos

Este miércoles, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) publicó en el Boletín Oficial la prohibición de tres productos.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) a través del Boletín Oficial publicado este miércoles prohibió la comercialización de una crema untable de maní, una miel pura de abejas y un lote de un orégano.

 

Se prohibió la comercialización de "orégano en hojas", marca M&K, lote 260618 con fecha de vencimiento 30 de diciembre de 2019 RNPA expte N° 4034- 177973, fraccionado por RNE N° 02-032097 para Supermercados Mayoristas Makro S.A. La Disposición 402/2018 explica que a raíz de una denuncia del INTA, el Departamento de Control y Desarrollo del INAL realizó el análisis microscópico de la muestra oficial del producto en cuestión que arrojó que se trata de un alimento adulterado por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida. Por lo que el producto es, en consecuencia, "ilegal". Por lo que la ANMAT prohibió la comercialización del producto 

 

Con respecto a la prohibición de la comercialización de la "crema untable de maní" Twist Chocolate, de la empresa Byour Food, como también de todo otro producto de esa empresa, la Disposición 404/2018 explica que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia recibida en el Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

 

Tras una investigación, detectaron la comercialización del producto en un establecimiento situado en Salguero 2662 y que la encargada del local no pudo demostrar el origen o facturas de compra del mismo, por lo que se procedió al decomiso e inutilización de diez potes plásticos de 250 gramos cada uno de crema de maní Twist Chocolate y cuatro frascos del mismo producto por 400 gramos cada uno. "Que por ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicitó a Byour food que proceda a retirar de manera preventiva el producto del mercado nacional y de todos aquellos elaborados por la empresa cuyos rótulos incumplan la legislación vigente, en un plazo de 48 horas", dice la disposición. La Anmat decidió prohibir su comercialización por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado.

 

 

El organismo estatal prohibió, además, la comercialización del producto "Miel pura de Abejas" marca Alimentos Tomy, con fecha de elaboración noviembre de 2017 y de vencimiento noviembre de 2018 SEF-B-0249 RNPA 4102-1360D.

 

 

La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) notificó que en el marco de un procedimiento de monitoreo tomó muestra de ese producto y que, del análisis del rótulo se concluyó que el producto analizado no cumplía con indicar números de registro o código del establecimiento (RNE), nombre de la razón social y domicilio. Y que a su vez, emplea una denominación de calidad (pura de abejas) no establecida para el producto en cuestión, utilizando una denominación de venta que no corresponde (miel de pradera) y declarando en forma incorrecta la información nutricional. Además, resultó ser también un alimento falsamente rotulado y, en consecuencia, ilegal por lo que el Departamento de Legislación y Normatización del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de ese alimento.

 

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