Las telefónicas no podrán cobrar el servicio de informaciones

Por Redacción

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La Justicia dispuso que el servicio de informaciones “110” que ofrecen las empresas telefónicas debe ser gratuito en lugar de arancelado, como lo es en la actualidad.

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María José Sarmiento declaró ilegal el cobro del servicio “110” por parte de las telefónicas, al compartir los argumentos brindados por un fiscal en su dictamen.

En su resolución, la jueza Sarmiento calificó de “ilegítima” la resolución de la Secretaría de Comunicaciones N° 2926/99, del 3 de noviembre de 1999, por la cual se autorizó el cobro del servicio de información “guía 110”.

De esta manera, la jueza hizo lugar al amparo presentado por los abogados Ricardo Monner Sans y Eduardo Monti contra el Estado Nacional, y las empresas Telefónica de Argentina y Telecom.

“Las guías impresas que distribuyen las empresas telefónicas de forma gratuita son exclusivamente zonales y confeccionadas con letras y números minúsculos”, habían afirmado Monner Sans y Monti al presentar el amparo, quienes además lo hicieron en carácter de usuarios del servicio telefónico.

Además, los abogados solicitaron la “inconstitucionalidad e ilegalidad” de la resolución que autoriza el cobro del servicio 110, por no haberse celebrado previamente una audiencia pública.

En el 2006, la defensora del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, había presentado un reclamo similar ante la Justicia, y luego de obtener fallos favorables en primera y segunda instancia, la Corte Suprema lo revocó al entender que la ombudsman porteña carecía de “legitimación activa” para formular el pedido.

Ahora, en su dictamen el fiscal Fabián Canda sostuvo que "la existencia de la norma que autoriza el cobro del servicio 110 coloca a los usuarios en condiciones de sujetos pasivos de cobro del servicio cada vez que procuren su utilización, y es claro que el agravio invocado mantiene actualidad".

Además, el fiscal hizo propia la jurisprudencia de la Cámara del fuero, en fallos similares, e invocó el artículo 42 de la Constitución Nacional el cual se refiere a la protección de los intereses personales y económicos de los usuarios y consumidores, y al deber del Estado de asegurarlos.

“La realización de audiencias públicas en los casos en los que como en el presente se discute un régimen tarifario, tórnase necesaria a fin de posibilitar a los usuarios un marco de libre debate y debida defensa de los derechos que pudieren entender afectados y una vía de ejercicio del derecho de participación”, citó el fiscal en su dictamen.

En línea con la jurisprudencia invocada, el dictamen sostiene que “la realización de una audiencia pública no sólo importa una garantía de razonabilidad para el usuario y un instrumento idóneo para la defensa de sus derechos, sino asimismo un mecanismo de formación de consenso de la opinión pública, una garantía de transparencia de los procedimientos y un elemento de democratización del poder”.

El fiscal indicó que es la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) la responsable de “asegurar la participación de los usuarios” en dicho proceso.

“La omisión de otorgar a los usuarios la posibilidad de participar, con carácter previo y como requisito de validez, en la elaboración de la resolución 2926/99, resulta manifiestamente ilegal”, dictaminó el fiscal Canda.

La jueza Sarmiento compartió la opinión del fiscal y dejó sin efecto la norma a través de la cual las empresas Telefónica de Argentina y Telecom cobraban por la utilización del servicio 110.

Fuente: NA