La Corte Suprema de Justicia resolvió que el Estado no puede suprimir o reducir sustancialmente la publicidad que asigna a los medios de comunicación en forma arbitraria e irrazonable.
En el fallo, que lleva las firmas del presidente del alto tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de Carlos Fayt, Elena Highton y Eugenio Zaffaroni, la Corte Suprema le dio la razón al diario Río Negro en una demanda que había presentado contra el gobierno de Neuquén, a cargo de Jorge Sobisch, porque en 2003 redujo la pauta de publicidad oficial después de que el diario revelara un supuesto hecho de corrupción.
Pero la decisión trasciende el caso provincial: en los últimos años, muchos gobiernos, además de aumentar los presupuestos que destinan a publicidad, se mostraron arbitrarios respecto de su distribución y usaron los fondos públicos para castigar a algunos medios que son independientes.
El constitucionalista Gregorio Badeni, abogado de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), dijo que “el fallo es trascendente porque cambia la jurisprudencia de la Corte y prohíbe que el Estado se comporte con amplios márgenes de discrecionalidad respecto de los medios de comunicación”.
De esta forma, la Corte reafirma el criterio de proteger a la prensa respecto de toda forma de censura, incluso la de carácter indirecto.
La demanda había sido promovida por el diario Río Negro contra el gobierno de Neuquén luego de que, en diciembre de 2002, ese matutino difundió una nota de la que surgía que Sobisch pretendía nombrar a algunos abogados de su amistad para cubrir las vacantes que se habían abierto en la Corte provincial y, para conseguir el quórum en la Legislatura, el vicepresidente del cuerpo, Osvaldo Ferreira, le había ofrecido a un diputado, Jorge Taylor, un crédito por 640.000 pesos.
Otro legislador, que dijo haber recibido la misma oferta, denunció el episodio, que apareció reflejado en las páginas del diario. Entonces, la provincia le quitó al diario toda la publicidad oficial por un plazo de 45 días y sólo se la devolvió una vez que el matutino promovió la demanda de amparo.
Más allá del impacto del caso en la provincia, que ahora deberá presentar un plan de distribución de publicidad ante la Corte nacional, en un plazo de treinta días, el fallo incluye principios generales que protegen la libertad de expresión de los medios respecto del abuso del Estado, en momentos en que varias provincias y también el Estado nacional están acusados de manejos discrecionales de los fondos públicos.
Fuente: La Nación
