Fallo en Tandil contra una prepaga la obliga a pagar el tratamiento de niño discapacitado

Por Redacción

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El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Tandil falló contra la empresa de medicina prepaga que se niega a reintegrar la totalidad del tratamiento de un niño discapacitado de 5 años, y según lo establece la sentencia de primera instancia, deberá cubrir el “100%” de la prestación.

Así, el magistrado dio curso favorable al amparo presentado por Silvina Paola Fernández, la mamá del pequeño que padece Síndrome de Williams, “un trastorno generalizado del desarrollo de orden genético”. El diario La Voz de Tandil informó que el caso no sólo tomó ribetes jurídicos sino que llegó hasta el Inadi y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

El 9 de marzo último, la Justicia le dio la razón a Fernández, en el expediente 43.620. La sentencia, que consta de seis fojas, hace lugar al reclamo y condena a Medifé a “cubrir el 100 % de los honorarios profesionales que insume el servicio de acompañante terapéutico del menor”.

También determina que el tratamiento consta de “6 horas diarias, de lunes a sábado”, de conformidad con el “Plan Plata Plus” contratado por la afiliada.

El magistrado en lo Civil determinó que los reintegros “deberán ser abonados en dinero en efectivo y pagados en forma directa a la progenitora del menor, siendo el lugar de pago de éstos la sede donde funciona la filial, en la ciudad de Tandil”.

El fallo agrega que “la presente disposición es de cumplimiento inmediato y deberá ser ejecutada por la accionada a partir del día que tome conocimiento de ella”. Del mismo modo, impone las costas a la empresa.

Justificación

En los considerandos, el juez asegura que están “acreditadas las circunstancias referidas anteriormente en torno a la urgente necesidad que posee el menor de contar con la asistencia y el servicio de un acompañante terapéutico a razón de 6 horas diarias, de lunes a sábado, para que aquel pueda recuperar, dentro de sus posibilidades, el nivel psicofísico y social”.

Y posteriormente, señala que “de las constancias y/o presentaciones efectuadas en autos por la firma Medifé no surge justificación o motivo alguno de la decisión adoptada de reducir la prestación que debe cubrír por 6 horas diarias de acompañamiento terapéutico”.

El dictamen judicial implica un primer paso significativo en la lucha que mantiene Paola Fernández para darle a su hijo la atención médica que necesita. Pero ahora resta saberse cuál será la reacción de la prepaga al notificarse del fallo adverso.

Por el plan de Medifé, la asociada abona 810 pesos mensuales, y según consta en todos los recibos, nunca se atrasó con los pagos.

El Síndrome de Williams es un “trastorno generalizado del desarrollo de orden genético, que le produce una discapacidad mental y motora, en carácter permanente, trastornos del lenguaje y aprendizaje”, certifica la definición prevista en la causa.

La acción de amparo es un instituto con la finalidad de “evitar en forma veloz y eficiente que a través de un acto lesivo de algún derecho emanado de la Constitución Nacional o Provincial se vulneren tales garantías, produciendo un daño actual e inminente sobre los mismos”.

En un principio, la relación contractual “se desenvolvió con normalidad, hasta el mes de mayo de 2010, donde Medifé abonaba el servicio referido por 6 horas diarias; produciéndose el inconveniente que motiva la presente acción de amparo a partir del mes de junio de 2010, donde la empresa le comunicara a Fernández que la prestación continuaba vigente pero que los reintegros se harían efectivos sólo por 4 horas diarias”.

Por eso, la Justicia entendió que “la cuestión a resolver se circunscribe en determinar la cantidad de horas diarias que debe comprender el servicio de acompañante terapéutico para que el menor pueda recuperar, dentro de sus posibilidades, el nivel psicofísico y social”.