El proyecto de ordenanzas presupuestarias 2010 presentado por Gustavo Alvarez

Por Redacción

ORDENANZA FISCAL
Aᅢテ¬タリO 2010

ARTICULO 1ᅢツᅡᄎ: Reformúlase parcialmente la Ordenanza Fiscal Nᅢツᅡᄎ 2460/99, y sus modificatorias Nᅢツᅡᄎ 2552/00, Nᅢツᅡᄎ 2630/01, Nᅢツᅡᄚ 2695/02, Nᅢツᅡᄚ 2755/03, Nᅢツᅡᄚ 2853/04; Nᅢツᅡᄚ 2931/06, Nᅢツᅡᄚ 3021/06, Nᅢツᅡᄚ 3122/07 y Nᅢツᅡᄚ 3211/08 con base legal en las disposiciones normativas de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto/Ley 6769/58) y sus modificatorias.-


ARTICULO 2ᅢツᅡᄎ: Incorpórase el Artículo 60ᅢツᅡᄎ Bis, conforme el siguiente texto:

ARTICULO 60ᅢツᅡᄎ BIS: Exímese a quienes acrediten su calidad de pensionados y/o jubilados y que perciban hasta el equivalente a un y medio haber mínimo, que éste constituya el único ingreso familiar, no sean propietarios de más de un inmueble, y que éste no exceda una valuación fiscal de $ 39.000.- (pesos treinta y nueve mil) según Ley Nᅢツᅡᄚ 10.707 y sus modificatorias.
Asimismo, exímese a quienes acrediten su condición de desocupados o carenciados y reúnan los requisitos establecidos en el párrafo precedente en lo atinente a ingresos y propiedades.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a conceder eximiciones totales o parciales a aquellos contribuyentes no encuadrados en los párrafos anteriores pero cuyos ingresos totales del grupo familiar no superen el equivalente a dos veces el haber mínimo jubilatorio, no sean propietarios de más de un inmueble, y que éste no exceda una valuación fiscal de $ 39.000.- (pesos treinta y nueve mil) según Ley Nᅢツᅡᄚ 10.707 y sus modificatorias.


ARTICULO 3ᅢツᅡᄎ: Incorpórase el Artículo 60ᅢツᅡᄎ Ter, conforme el siguiente texto:

ARTICULO 60ᅢツᅡᄎ TER: Elimínase la obligación de pago de las Tasas Municipales establecidas por las Ordenanzas Nᅢツᅡᄎ 471/86 ᅢᄁ¬ツᆲ¬タワFondo Municipal para Servicios Especialesᅢᄁ¬ツᆲ¬タワ; Nᅢツᅡᄎ 2101/96 ᅢᄁ¬ツᆲ¬タワFondo Especial para Pavimentoᅢᄁ¬ツᆲ¬タワ; y Ordenanza Nᅢツᅡᄎ 103/74, de las facturas de consumo de energía eléctrica emitidas por la “Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarríaᅢᄁ¬ツᆲᅡン para aquellos beneficiarios del régimen provincial de Tarifa de Interés Social - T.I.S. - (Ley Provincial Nᅢツᅡᄎ 12698, T.E.I.S.).
El presente beneficio será otorgado automáticamente y en forma simultánea a que la concesionaria del servicio eléctrico conceda la T.I.S., autorizándose en consecuencia a la concesionaria a no facturar el importe correspondiente a las Tasas mencionadas. La concesionaria comunicará al municipio las altas y bajas dentro de los sesenta días de producidas.


ARTICULO 4ᅢツᅡᄎ: Incorpórase el Artículo 60ᅢツᅡᄎ Quáter, conforme el siguiente texto:

ARTICULO 60ᅢツᅡᄎ QUATER: Facúltase al Departamento Ejecutivo a conceder eximiciones totales o parciales a aquellos contribuyentes que acrediten ser discapacitados o convivir permanentemente con ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente con discapacidad; no sean propietarios de más de un inmueble, y que éste no exceda una valuación fiscal de $ 39.000.- (pesos treinta y nueve mil) según Ley Nᅢツᅡᄚ 10.707 y sus modificatorias.


ARTICULO 5ᅢツᅡᄎ: Reformúlase el Artículo 154ᅢツᅡᄎ de la Ordenanza Fiscal vigente, conforme al siguiente texto:

ARTICULO 154ᅢツᅡᄎ: La contribución específica con afectación determinada sobre la facturación del consumo básico de gas que practique la Empresa Distribuidora del mismo, consiste en la aplicación de un porcentaje sobre dicho consumo; invistiendo dicha Empresa la calidad de agente de cobro.
Dicho porcentaje se facturará en un cupón troquelado que permita su separación de la factura, u otra forma que se acuerde con la concesionaria, de manera que su falta de pago no constituya causal de incumplimiento habilitante para el corte del servicio al usuario por parte de dicha concesionaria.


ARTICULO 6ᅢツᅡᄎ: Reformúlase el Artículo 158ᅢツᅡᄎ de la Ordenanza Fiscal vigente, conforme al siguiente texto:

ARTICULO 158ᅢツᅡᄎ: Facúltase a la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría a efectuar las facturaciones correspondientes, como así también a percibir los importes derivados de la aplicación del Artículo 157ᅢツᅡᄎ de la presente Ordenanza.
Dicho importe se facturará en un cupón troquelado que permita su separación de la factura, u otra forma que se acuerde con la concesionaria, de manera que su falta de pago no constituya causal de incumplimiento habilitante para el corte del servicio al usuario por parte de dicha concesionaria.



ARTICULO 7ᅢツᅡᄎ: Reformúlase el Artículo 159ᅢツᅡᄎ de la Ordenanza Fiscal vigente, conforme al siguiente texto:

ARTICULO 159ᅢツᅡᄎ: El noventa por ciento (90%) del canon que se perciba por el Servicio de Obras Sanitarias será destinado a un Fondo Especial para Subsidio de los Servicios Sanitarios.


ARTICULO 8ᅢツᅡᄎ: Facúltase al Departamento Ejecutivo a conformar Texto Ordenado de la Ordenanza Fiscal.


ARTICULO 9ᅢツᅡᄎ: De forma.


Gustavo E. Alvarez
Presidente
Bloque de Concejales
Partido Intransigente

II
ORDENANZA IMPOSITIVA
Aᅢテ¬タリO 2010

ARTICULO 1ᅢツᅡᄎ: Reformúlase parcialmente la Ordenanza Impositiva Nᅢツᅡᄎ 2461/99, y sus modificatorias Nᅢツᅡᄎ 2553/00, Nᅢツᅡᄎ 2631/01, Nᅢツᅡᄚ 2696/02, Nᅢツᅡᄚ 2756/03, Nᅢツᅡᄚ 2854/04; Nᅢツᅡᄚ 2932/06, Nᅢツᅡᄚ 3022/06, Nᅢツᅡᄚ 3123/07 y Nᅢツᅡᄚ 3212/08 con base legal en las disposiciones normativas de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto/Ley 6769/58) y sus modificatorias.-

ARTICULO 2ᅢツᅡᄎ: Prorrógase la vigencia de la Cláusula Transitoria del Artículo 2ᅢツᅡᄚ de la Ordenanza Impositiva vigente (Ord. 2461/99 y modificatorias) durante el ejercicio fiscal 2010. La misma quedará redactada de la siguiente manera:

CLAUSULA TRANSITORIA: Determínase a los efectos de la aplicación de la Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos:

a) Fijase los siguientes importes mínimos mensuales a abonar por los contribuyentes durante el ejercicio fiscal 2010:
Categoría I Categoría II
- Inmuebles ubicados en zona 1: $ 120,00 $ 60,00
- Inmuebles ubicados en zona 2: $ 80,00 $ 50,00
- Inmuebles ubicados en zona 3 y 4: $ 50,00 $ 25,00
- Inmuebles ubicados en zona 5: $ 50,00 $ 12,00

- Inmuebles incluidos en Categoría III: $ 25,00
- Inmuebles incluidos en Categoría IV: $ 60,00

A los fines de la aplicación de los importes mínimos durante el aᅢテᅡᄆo fiscal 2010, se considerará la zonificación vigente al 31/12/2008, facultándose a la Autoridad de Aplicación a modificar de zona a partir del momento de finalización de las obras de pavimentación, a los inmuebles beneficiados por dicha obra.

b) Fíjase para el aᅢテᅡᄆo 2010 un importe mensual máximo a abonar por la tasa de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400,00).-

c) Se establece para el aᅢテᅡᄆo 2010 una alícuota especial del 1,5%o (uno con 50/100 por mil) anual para los inmuebles ubicados en la Zona V, cuya valuación fiscal no supere los Pesos Cien Mil ($ 100.000).-

ARTÍCULO 3ᅢツᅡᄚ: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar Texto Ordenado de la Ordenanza Impositiva;

ARTÍCULO 4ᅢツᅡᄚ: De forma.-


Gustavo E. Alvarez
Presidente
Bloque de Concejales
Partido Intransigente