A partir del próximo 1º de marzo, todos los afiliados obligatorios al Instituto de Obra Médico Asistencial (Ioma) que tengan a su cargo al cónyuge o conviviente, y que a su vez éste se encuentre sujeto a otro régimen asistencial obligatorio, tendrán que aportar 131 pesos más si opta por mantenerlo incorporado al Ioma.
En rigor, se trata de la puesta en vigencia de la Ley Provincial 13.483 que modifica la Nº 6982 –de Ioma- que fue promulgada a mediados de 2006 y reglamentada en diciembre del año pasado. La misma se pondrá en vigencia a partir del 1º de marzo, según informaron voceros de la obra social.
Desde el área de afiliaciones de Ioma se explicó: “desde la puesta en vigencia de esta reglamentación, si una afiliada o afiliado directo –quienes trabajan en la administración pública- tiene a su cargo a su cónyuge o conviviente, y éste a su vez cuenta con otra asistencia de salud obligatoria, para que la persona que recibe la cobertura pueda seguir perteneciendo a Ioma, nuestro afiliado deberá aportar un equivalente al 20% de la categoría 23 de la Ley 10.430 con un régimen de 30 horas de labor (se calcula unos 131 pesos)”.
Según el relevamiento de Ioma, en la Provincia existen en total 230.000 afiliados “indirectos”, es decir que fueron incorporados por sus cónyuges o convivientes, de los cuales 70.000 cuentan con otra obra social y están alcanzados por la nueva medida.
Ioma retendrá 131 pesos –el monto figura en la página web de la obra social- salvo en los casos en que el afiliado obligatorio solicite expresamente la baja del afiliado “indirecto” que está a su cargo. En ese sentido, fuentes de la dirección de afiliaciones afirmaron que “la nueva disposición ya fue comunicada a todas las oficinas de personal de todos los organismos públicos, con el objetivo de que se informe sobre esta situación a los afiliados directos y ellos tomen la decisión que crean conveniente”.
En la disposición, no están contemplados los coseguros y las prepagas. Según se hizo saber, son “las obras sociales de gente que aporta por otro lado a un régimen asistencial obligatorio, como podrían ser trabajadores de empresas privadas o monotributistas con aporte a obra social, y que a su vez estén afiliados indirectamente a Ioma”.
El cobro para quienes dejen a su cónyuge o conviviente en el marco de la nueva normativa, será por descuento de los haberes.
