Femicidio de Valentina: Las claves para entender la preventiva de Diego Pais | Infoeme
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Femicidio de Valentina: Las claves para entender la preventiva de Diego Pais

Infoeme accedió a la resolución emitida en las últimas horas por el juez Carlos Villamarín, del Juzgado de Garantías Nº 2, quien acompañó el pedido de la fiscalía y dispuso la prisión preventiva del único acusado por el crimen de Valentina Gallina. Todos los detalles.

Alejandro Diego País seguirá detenido, alojado en la Unidad Penal Nº 38 de Sierra Chica. En las últimas horas el juez de Garantías Carlos Villamarín dispuso la aplicación de la prisión preventiva, por lo que -en caso de no prosperar alguna medida en instancias superiores- llegará detenido al inicio de la instancia de debate de la causa que se le sigue por el femicidio de Valentina Gallina, investigación en la que es el único acusado.

 

 

Hasta allí lo que se sabe y en cierto punto se veía venir teniendo en cuenta todo lo sucedido desde aquel fatídico 4 de enero a la fecha. No obstante, Infoeme accedió a la resolución emitida desde el Juzgado de Garantías Nº 2 para conocer cuáles son los elementos en los que se erige la acusación para quien era la pareja de la joven de 19 años asesinada en el barrio Isaura.

 

“El dictamen médico revela que la agresión que sufrió Valentina fue de extrema violencia, persistente, lineal y con diferentes elementos de impacto -ninguno de ellos con arma de fuego- y se localizó en diferentes lugares de la vivienda y en tiempo no cercano a que fuera encontrada por los funcionarios policiales”. Ahondar en las precisiones y detalles de las conclusiones de los especialistas plantea un verdadero debate entre el rigor periodístico y la crudeza o el morbo del relato teniendo en cuenta el grado de violencia y ensañamiento que padeció la joven.

 

 

“Valentina Gallina fue víctima de una violencia extrema, materializada con diferentes elementos de porte, en forma persistente, continua y sostenida por parte del agresor, en diferentes sectores de la vivienda, de la cual no podía salir a pesar de sus intentos de escaparse, que le demando un sufrimiento agónico innecesario provocado por el victimario, que procuró instalar una coartada en vez de solicitar asistencia a la joven, la cual estuvo signada por la desidia de su atacante, por un tiempo suficiente y en esa instancia -seguramente- interminable para la víctima, hasta que falleció pese a los intentos frustrados de los asistentes de la salud”, puede leerse pocas líneas después.

 

Cada una de esas menciones no son menores o azarosas, sino que sirven para explicar la calificación legal que volvió a ser ratificada. Se trata de la figura penal de “homicidio triplemente agravado”, por tratarse la víctima una persona con quien mantenía relación de pareja, por mediar violencia de género y por ensañamiento, un encuadre penal que ahora fue ratificado. La primera es obvia y no exige mayores fundamentos, ya que el propio acusado dio cuenta de ese vínculo el día del hecho y varias personas lo confirmaron. Sobre el segundo el juez argumenta “la agresión estuvo enmarcada en un contexto asimétrico y de cosificación a la mujer por su condición de tal, que se venía acentuando en el tiempo y en forma persistente, tanto hacia ella como a otras personas de igual sexo”. Sobre el restante ya se lo aludió líneas más arriba y refiere al “período agónico indeterminado a causa de las múltiples lesiones ocasionadas”.

 

“Argumento que raya el absurdo”

 

La situación particular de Diego Pais amerita un apartado exclusivo, tal cual le fue dedicado en la resolución que se dio a conocer en la jornada del último miércoles. El detalle de su participación en el hecho es aludida no sólo en las agresiones hacia la víctima, sino también a cómo “se tomó un tiempo suficiente para pergeñar su coartada antes de requerir la ayuda de terceros”, otro elemento clave para entender por qué la justicia quiere que siga tras las rejas.

 

 

El escrito anticipa la presencia de “indicios suficientes y vehementes” para dar cuenta de la presunta autoría del crimen por parte del joven que se encuentra alojado en la Unidad Nº 38. Esa conclusión se fundamenta, en principio, a partir de la refutación de la versión de los hechos que él mismo narró a los policías que llegaron al domicilio de 108 al 2900, donde Valentina fue hallada gravemente herida e inconsciente. La médica que encabezó el servicio de emergencias dio cuenta de un “estado agónico”, “pulso muy débil” y “que la sangre que ésta tenía en sus cabellos tenía una consistencia como si hubiera comenzado a secarse”.

 

Lo que complicó la situación procesal -aún más- de Pais fue cuando los peritos comenzaron a recorrer el interior de su domicilio. El acusado narró que no menos de cuatro personas ingresaron a los disparos, que se trenzó a golpes con ellos y que Valentina hizo lo propio con una joven de gran contextura física y cabellos largos. El relato sigue y aporta una serie de situaciones que, según lo definió el propio juez Villamarín, “en los dichos del imputado hay un desafío de argumentos que raya el absurdo”, sentenció, por si quedaba alguna duda de la valoración de sus dichos.

 

 

Inclusive, fue más lejos y expresó que “si cuatro personas ingresan armados a su casa, con los cuáles tienen problemas anteriores, disparan en reiteradas oportunidades, y él en proximidad inmediata, no puede responder porque no le detonaba el arma, y ante este contexto, quién resulta herida es Valentina por una cantidad indeterminada de golpes en todo su cuerpo, con múltiples lesiones punzocortantes, entre rostro y cuero cabelludo, mientras que él no recibió una sola lesión que comprometiera su vida, es de una incomprensión tan ilógica que no puede aplicarse el mínimo y rayano sentido común”.

 

“Más allá de demostrar un ensañamiento absolutamente innecesario y que privó a la víctima de asistencia inmediata, lo cierto es que ello marca que terminada su agresión y estando la misma en estado agónico, el mismo se tomó un tiempo suficiente para pergeñar su coartada antes de requerir la ayuda de terceros”, se completa poco después, en un apartado en el que también se refuta y descarta la posibilidad de ingreso de terceros al domicilio y que los impactos de arma fueron hallados desde el mismo interior de la casa.

 

 

Peligros procesales

 

Más allá de todos los elementos de prueba en su contra, la aplicación de la prisión preventiva -tal cual lo marca el Código Procesal Penal- debe reunir además otra serie de fundamentos que también fueron hallados con creces por parte del juez de Garantías. La clave aquí es dar cuenta si se está o no ante “riesgos procesales”, como lo pueden ser el peligro de fuga o entorpecimiento de la causa. Sobre el primer ítem se refiere “la gravedad del hecho reprochado”, algo que tiene su correlato directo con una posible pena que, teniendo en cuenta el encuadre penal, en este caso podría ser de hasta prisión o reclusión perpetua. “Esto pronostica sin duda alguna, una pena grave y de efectivo cumplimiento, condicionamiento psicológico en el imputado que proyecta que no se someterá voluntariamente a proceso”, por si no había quedado claro.

 

Sobre lo segundo se ahonda un poco más y se expone “continuará entorpeciendo la averiguación de la verdad, y su presunción viene sostenida por la conducta que el mismo tuvo al inicio de la investigación, inventando una coartada e instalando pruebas en la escena, para responsabilizar a otras personas del hecho cometido”. “Entiendo por todo ello, que la medida cautelar que corresponde dictar, resulta proporcional y necesaria en atención a los indicadores de fuga y entorpecimiento probatorio antes expuestos”, se concluyó al respecto.

 

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