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Accidentes de tránsito, cómo se los abordan desde la justicia

Los accidentes de tránsito, lamentablemente, son moneda corriente en una ciudad que parece no tener días sin que se registre, como mínimo, un episodio de estas características. Sin embargo, el tema ha ganado mayor visibilidad en las últimas semanas debido no sólo al saldo trágico de alguno de esos hechos, sino además por otras particularidades que dan lugar a una serie de preguntas que buscarán ser respondidas en este informe.

Accidentes y no tanto. Desde allí podría partir el primer punto de análisis y debate que dio lugar a estas líneas. Como se ha hecho en artículos anteriores, se buscará otorgar una serie de puntos a tener en cuenta para entender cómo es el funcionamiento y abordaje de las instituciones a casos particulares.

 

En una primera instancia fue la labor policial para la prevención de los delitos, luego el abordaje desde el Poder Judicial una vez que ya se cometieron los hechos. Ahora lo serán los siniestros viales o hechos de tránsito, denominación quizás más correcta para aludir a lo que sucede día a día en las calles de nuestra ciudad.

 

 

“Si se puede evitar no es un accidente”, frase común y que supo acompañar diversas campañas de prevención sirve también como disparador para adentrarnos de lleno a este tema. La primera distinción a realizar es con respecto a la conducta del sujeto activo o imputado y aquí son dos -en principio- las posibilidades.

 

Se dice que se trata de un hecho “culposo”, sea homicidio o lesiones, cuando el acusado obró por negligencia o imprudencia, no acatando o violando los denominados “deberes de cuidado”. En la vereda opuesta están aquellos casos que se encuadran como “dolosos”, que es cuando se busca demostrar que la conducta empleada fue para lograr ese fin. En otras palabras, con “dolo” o con la intención consciente de hacerlo. En la mayoría de los casos la primera de las mencionadas es la figura penal que suele servir de carátula para este tipo de hechos.

 

Hilando más fino y adentrándonos en los puntos intermedios o grises aparecen dos acepciones que valen la pena su mención. Se trata, por un lado, del dolo eventual que, a grandes rasgos, sería un “no lo quiso hacer pero, a la par, sabía que podía pasar y no le importó correr ese riesgo”; y la culpa temeraria, que significa que el acusado también se representó la peligrosidad de su maniobra pero confía en poder evitarlo. No obstante, esos encuadres no siempre prosperan cuando el planteo llega a instancias superiores, aunque eso ya otro tema a narrar en otra oportunidad.

 

 

Particularidades

 

Definidas las conductas ahora ya podemos pasar a analizar aspectos puntuales o particulares que pueden darse en los siniestros viales y cómo es su correlato en el Código Penal, aquel con el que deben regirse todas las partes implicadas. ¿Qué pasa si escapó, estaba alcoholizado o corriendo carrera?

 

Es el artículo 84 bis el que da marco legal a este tipo de episodios cuando los siniestros viales tienen saldo fatal. El monto de pena va de 2 a 5 años de prisión, una suma que siempre ha despertado todo tipo de críticas. En este sentido durante el 2017 se realizó una reforma que sirvió para atender estos reclamos y no sólo incluyó un incremento en la extensión de una posible condena, sino que incluyó diversas situaciones que anteriormente no tenían un marco legal claro.

 

 

Se trata de la Ley 27.347 que, entre otra serie de modificaciones, dio lugar al segundo párrafo del artículo 84 bis y sube un año tanto la mínima como la máxima pena posible, o sea de 3 a 6 años, cuando se encuentra bajo efecto de estupefacientes o con un nivel en sangre superior a los valores permitidos. Lo mismo sucede si lo hace circulando con un exceso de velocidad que supere por 30 los valores máximos permitidos, si no acata señales de tránsito o semáforos o si está circulando pese a estar inhabilitado para hacerlo.

 

También abarca cuando el conductor se da a la fuga o no intenta socorrer a la víctima, siempre y cuando no se den en los postulados propios del artículo 106, que es el habla de manera expresa del abandono de persona, que tiene penas que van de los 2 a los 6 años pero que pueden llegar hasta los 15 años de prisión o reclusión si el saldo es fatal.

 

La mencionada ley fue la que también dio lugar al artículo 193 bis y es el que da marco y penaliza a las denominadas picadas o carreras. “Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente”, puede leerse en ese apartado.

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