Juicio por Fernando Palahy: Lo que dejó la sentencia y la última audiencia | Infoeme
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Juicio por Fernando Palahy: Lo que dejó la sentencia y la última audiencia

Infoeme, como lo hizo durante todo el juicio, concurrió a la última jornada y presenció la lectura de la sentencia que condenó a Walter Ariel Leal a la pena de 18 años de prisión. De las palabras técnicas y la fría jornada a la emoción de los familiares de la víctima. Todo en cuestión de pocos minutos.

Ignacio Cerdera

@nachocerdera

 

Temor, ansiedad, incertidumbre, nerviosismo, dolor. Eso y mucho más pudo verse en los rostros de la veintena de personas que desde nuestra ciudad viajó hacia Azul a escuchar la sentencia del juicio por el crimen de Fernando Palahy. Su hermano, Pablo, no fue la excepción, más bien el principal exponente de eso. Durante toda la previa caminó de un lado a otro, ya en la sala buscó canalizar con su teléfono, que no lo soltó hasta el ingreso de los jueces. A partir de allí la tensión se pudo ver en sus gestos y manos.

 

 

No pasaron más de dos minutos y llegó lo que querían escuchar. El secretario del Tribunal N° 1 de Azul tiraba por tierra todos sus temores y ponía en palabras la pena de 18 años de prisión para Walter Ariel Leal. Luego de ello mucho más no se pudo escuchar debido a los aplausos y abrazos, pero también los llantos que quebraron a más de uno. Pablo no se contuvo y de inmediato fue al encuentro de su madre, con quien se fundió en un abrazo.

 

Varios minutos más tarde, ya afuera de la sala, lo repitieron y así estuvieron por varios minutos, como si el primero no hubiera sido suficiente. El llanto de ambos dejó ver esto último, todo ante el respetuoso silencio y acompañamiento del resto de los presentes.

 

 

Así, corta pero intensa fue la última audiencia. El paisaje fue inusual. La sala por momentos parecía más grande y fría que otras veces. Todo el sector derecho desolado debido a que a los defensores y los acusados no concurrieron. Vale aclarar que la ley no los obliga a concurrir. También es cierto que varios que no se habían animado a entrar antes prefirieron hacerlo ahora teniendo en cuenta esas ausencias.

 

La sentencia

 

Los conceptos y los tecnicismos legales parecen dotar todo de cierta complejidad, e inclusive frialdad, en marcado contraste a las vivencias y sensaciones de los presentes. Sin embargo el análisis del fallo arroja una serie de datos que merecen su mención y sirven para entender lo sucedido.

 

 

Como se ha ido relatando desde este Diario, la incertidumbre sobre la resolución era mayúscula debido a la falta de testigos presenciales de peso y un complemento probatorio de similar fortaleza. Ante esta situación los jueces azuleño fundamentaron el fallo, entre otras cosas, en dos declaraciones testimoniales.

 

Una previsible, la de la pareja del padre de Leal, ante quien el acusado se habría quebrado y confesado los hechos. El otro, no tanto. Se trata de un hombre con quien el imputado habría compartido celda en la comisaría Primera y escuchado cómo confesaba los hechos, inclusive habría afirmado volverlo a hacer en caso de estar ante una situación similar.

 

“Por una parte, es ante quien le confiesa directamente su autoría y quien con posterioridad escucha cuando este conversa con otra persona a quien le reitera lo mismo, con la antes mencionada frase “loco, metí la pata, la cagué, lo maté” y por otra el compañero de celda quien horas después escucha la misma confesión de la autoría del hecho”, puede leerse en la sentencia.

 

 

En ese mismo apartado de testimonios que incriminan a Leal también ubica a un efectivo policial amigo de la familia Leal, con quien se pauta la entrega del acusado, y el empleador de la pareja del padre del imputado, declaraciones también de tenor complementario.

 

Luego fueron desestimados uno a uno los elementos y planteos esgrimidos desde la defensa. Solo el cómputo de ubicar como atenuante la falta de antecedentes penales podría situarse como excepción. Para entender el monto de la pena también es válido mencionar que fueron utilizados como agravantes “el aprovechamiento del conocimiento del lugar y de la víctima y que la misma estaba desprotegida al ser atacado mientras atendía su negocio, dado que ello implica una mayor vulnerabilidad de la misma; que se haya utilizó una moto para escapar junto a otro sujeto que lo esperaba en el exterior puesto que ello constituye un modo y un medio para ejecutar la conducta que aseguraba la efectiva consumación del ilícito y el haber utilizado un arma calibre 38, por cuanto la utilización de dicho elemento efectivamente provoca un mayor y más grave daño físico”.

 

Con todo ello se arribó a la pena de 18 años de prisión habiendo entendido que el delito en cuestión es el de “homicidio en ocasión de robo”. Ese monto en la condena sirvió además para justificar el dictado de la detención inmediata por este hecho. “Cuando el veredicto fuere condenatorio y correspondiere la imposición de una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento, el Tribunal podrá disponer una medida de coerción, agravar la aplicada o aumentar las condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado; aún cuando el fallo no se hallare firme y en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso”, se argumentó al respecto.

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