La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la venta y la publicidad de los productos domisanitarios de la marca “Química Spegazzini” en todo el país, luego de recibir una denuncia por quemaduras en la piel causadas por un detergente no autorizado. El organismo también instruyó un sumario sanitario contra la empresa.
A través de la Disposición 5354/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo ordenó el retiro del mercado del producto “Detergente Eco – Química Spegazzini. Hogar e Industria. 5 litros”, luego de que un denunciante reportara quemaduras en las manos tras su uso. La presentación incluyó una factura de compra que permitió identificar al fabricante, con sede en Italia 729, Carlos Spegazzini, provincia de Buenos Aires.
Según la información recabada, la empresa no cuenta con habilitación ni sus productos están registrados ante la ANMAT, lo que constituye una infracción a la normativa vigente.
Además, la consulta a la autoridad sanitaria bonaerense confirmó que no existe ningún producto registrado bajo esa marca en su jurisdicción. La empresa tampoco respondió a la notificación enviada por correo postal.
Y hace pocas horas publicó un reel humorístico en su cuenta de Instagram, como si nada sucediera.
Prohibición total, sumario y alerta sanitaria
Frente a la falta de registro, la ANMAT dispuso la prohibición total de elaboración, distribución, venta y publicidad de todos los productos domisanitarios de “Química Spegazzini”, tanto en canales físicos como en plataformas electrónicas.
Desde el organismo recomendaron no adquirir ni utilizar productos de limpieza de la marca “Química Spegazzini”, ya que se desconoce su composición real, las condiciones de manufactura y su potencial toxicidad.
La prohibición incluye todos los lotes, presentaciones y vencimientos del producto denunciado y de cualquier otro bajo esa marca, hasta que sean debidamente regularizados y aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
La medida fue adoptada para “proteger a eventuales adquirentes y usuarios”, y se ampara en lo dispuesto por el Decreto N° 1490/92, que regula las competencias del organismo. (DIB)