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Pagliere: “La Suprema Corte brinda una solución más adecuada a la problemática”

El juez azuleño Carlos Paulino Pagliere, integrante de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Azul, dialogó con Infoeme y compartió su reflexión acerca del fallo emitido horas atrás por la Suprema Corte, que revocó el fallo de Casación sobre los beneficios a internos en el marco de la pandemia. Inclusive, realizó una explicación que permite entender de qué va la nueva normativa.

Foto Gentileza Diario El Tiempo de Azul

Sin dudas ha sido uno de las temas más candentes y polémicos de las últimas semanas, y seguramente también mucho ha tenido que ver la desinformación que hubo al respecto, haciendo que se levanten voces que en muchos casos ni siquiera contaban con elementos certeros para sustentar aquellos reclamos que enfatizaban. Por eso es que Infoeme fue por una voz más que calificada en la materia, para tener no sólo su opinión, sino también para entender en qué consisten las últimas novedades que se han dado.

 

 

La alusión, claro está, es sobre el fallo emitido por el doctor Víctor Violini, de la Cámara de Casación bonaerense, quien emitió una serie de recomendaciones que permitieron que internos de cárceles de la provincia accedieran a beneficios enmarcados en la pandemia. Esa situación cosechó todo tipo de réplicas, la más contundente la que derivó en el fallo emitido en los últimos días por la Suprema Corte, que decidió revocar lo resuelto por Violini, además de emitir otra serie de pautas y recomendaciones.

 

Para arrojar luz sobre un tema que viene bastante oscuro y enrarecido Infoeme dialogó con el juez Carlos Paulino Pagliere, integrante de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Azul. Se trata del máximo Tribunal de Alzada a nivel regional que define, precisamente, este tipo de cuestiones. Lo interesante de la comunicación es que sirvió no sólo para conocer su opinión, sino que en la primera parte de la reflexión explicó en términos simples qué fue lo resuelto por la Suprema Corte.

 

 

“El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dejó sin efecto la resolución del Tribunal de Casación que ordenaba el arresto domiciliario casi automático –en caso de delitos leves– y bajo ciertas condiciones –en caso de delitos graves– de los detenidos bonaerenses con factores de riesgo para el Covid19”, inició su abordaje a un fallo que se extiende más allá de las 60 fojas.  Al introducirse en los porqué refirió que “como primer déficit de la resolución revocada, el Tribunal de Casación dio curso al habeas corpus de modo originario, sin fundar por qué se apartó de la normativa procesal que establece su competencia únicamente como órgano revisor”.

 

“La Suprema Corte critica que Casación dio al habeas corpus un carácter “colectivo” que no puede tener. Porque para resolver una situación a través de un pronunciamiento global, la pretensión deducida no puede depender –como en el caso– de la consideración puntual de situaciones particulares. Es decir, para resolver el arresto domiciliario de los detenidos pertenecientes a grupos de mayor riesgo frente al Covid19 es necesario un análisis prudencial y circunstanciado de cada caso en particular. No se pueden resolver los arrestos domiciliarios de modo general e indiscriminado como lo hizo el Tribunal de Casación”, subrayó.

 

 

Después ahondó en uno de los aspectos más cuestionados del fallo de Violini, que es acerca de la distinción de delitos graves y leves. Allí Pagliere enumeró no sólo la crítica de la Suprema Corte, sino que además se mostró a favor de ese posicionamiento. “La clasificación de delitos “leves” y “graves” que adoptó resulta arbitraria por carecer de parámetros legales y límites nítidos. El acierto de esta crítica se vio reflejada en la disimilitud en los criterios sostenidos por los distintos jueces a la hora del otorgamiento de los arrestos domiciliarios”.

 

“El otorgamiento de prisiones domiciliarias no puede apartarse de lo que establece la normativa vigente y que, por ende, para resolver las mismas no se puede prescindir del análisis de los parámetros que hacen a las características de cada ilícito, a las condiciones personales del detenido, a la pena impuesta, a la especial situación de las víctimas, a los peligros procesales (en caso de procesados), entre otras”, continuó, a medida que catalogaba como de “buen tino” lo resuelto por la Suprema Corte. “El fallo, en definitiva, ratifica la potestad de cada uno de los jueces que tienen a su cargo los detenidos para valorar de modo exhaustivo, sin cortapisas ni limitaciones, quién está en condiciones de obtener un arresto domiciliario y quién no, configurando el Covid19 tan sólo uno de los muchos parámetros a tener en cuenta”, enfatizó.

 

 

“Por último, el fallo nos deja dos párrafos sobre la importancia de la división de poderes”, inició la última parte de su reflexión. “En primer lugar, destaca que esta clase de decisiones masivas y urgentes –como la adoptada por la Casación– son ajenas a la incumbencia del Poder Judicial. Ellas atañen, por principio, a los órganos representativos de la legitimación democrática directa y deben estar precedidas de un debate público, abierto, robusto y plural”.

 

“En segundo lugar, exhorta a la Legislatura de la provincia de Buenos Aires a adecuar la normativa procesal y de ejecución penal para hacer efectiva la Ley de Víctimas de Delitos en el ámbito provincial. Ello así porque en nuestro sistema federal las normas procedimentales no han sido delegadas al gobierno central y, por ende, dicha ley nacional tiene una aplicabilidad parcial y marginal en la provincia con mayor cantidad de presos del país. En definitiva, el fallo de la Suprema Corte hace una valoración jurídica acertada de la cuestión resuelta y brinda una solución más adecuada a la problemática originada por la pandemia y el hacinamiento en las cárceles, con un tratamiento sólido y bien desarrollado de cada uno de los aspectos e intereses en juego”, concluyó.

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