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Desmienten “prisión domiciliaria” del acusado por el femicidio de Valentina

Así fue ratificado a Infoeme por fuentes judiciales ligadas de manera directa a la instrucción de esa causa. “Ni siquiera se han presentados pedidos por él”, se subrayó ante la consulta de este Diario. El rumor circuló tras la resolución del Tribunal de Casación, que permitió la excarcelación de centenares de personas en toda la provincia. Qué dice ese fallo.

En las últimas horas en las redes sociales se vieron numerosas publicaciones que afirmaban la excarcelación de Alejandro Diego Ezequiel Pais, el único acusado por el femicidio de Valentina Gallina, la joven de 19 años que fue asesinada a inicios de este año en el barrio Isaura. Un presunto problema de salud habría sido el argumento para que el joven saliera de la cárcel y gozara del beneficio del arresto domiciliario.

 

Al tomar contacto de ese rumor Infoeme se contactó con fuentes judiciales ligadas de manera directa con la instrucción de la causa, quienes desmintieron completamente esa versión, al punto de narrar que “ni siquiera se han presentado pedidos por él”. A la par, se narró que la última novedad sobre la situación procesal de Pais, tal cual se detalló en este Diario hace exactamente una semana, es la ratificación de la prisión preventiva.

 

 

El rumor circuló horas después del fallo del Tribunal de Casación que acompañó el planteo de Defensorías Generales y organismos de Derechos Humanos, tales como la Comisión Provincial por la Memoria -de la cual es parte el Comité contra la Tortura-, en el que se pidió que se contemple la situación de internos que, ya sea por edad o enfermedad, forman parte de la población de riesgo ante el avance del coronavirus. Infoeme tuvo acceso también a ese fallo y allí hay una serie de puntos a tener en cuenta, algunos de los cuales explican también por qué Pais no habría quedado enmarcado en esa situación.

 

Es que en la sentencia se detalla de manera clara y contundente que al momento de otorgar algún tipo de morigeración se lo haga “considerando para tal cometido los intereses de las víctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y aquellos cometidos en un contexto de violencia de género”.

 

 

"Es inadmisible que personas que integran los grupos de riesgo (...) se encuentren aún hoy privadas de su libertad en cualquier dependencia de distinta naturaleza de la Provincia de Buenos Aires", se planteó ante el Tribunal de Casación, en un planteo que parcialmente prosperó

 

 

Sin dudas uno de los apartados que más trascendió de ese fallo fue la disposición de “hacer lugar, durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el poder ejecutivo nacional, al arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias”.

 

Por último, de manera expresa se habla de aquellas personas acusadas por delitos “graves”, pidiendo también que los tribunales o juzgados correspondientes revean las situaciones particulares “evaluando la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario (en cuyo caso, y cuando corresponda, deberá resguardarse la integridad psicofísica de la víctima), o bien, asegurando el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado”.

 

 

Ese apartado guarda una vinculación directa con lo afirmado por el Procurador General de la Provincia, Julio Conte Grand, quien enfatizó que las personas acusadas por delitos graves no serán parte de estos beneficios. No obstante, no se puede eludir la mención, y por qué no la mención que el Tribunal de Casación le dedicó al mencionado Procurador: “me veo obligado a observar que el señor Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, doctor Julio Marcelo Conte Grand, que ahora parece erigirse como una suerte de héroe o líder mediático en medio de la pandemia decretada, ha sido, en los cuatro años pasados, el artífice de instrucciones (nunca resistidas por parte de algunos defensores que ahora recurren) que provocaron la proliferación de pedidos de prisión preventiva (mantenidos mediante recursos) y colaboraron de modo sustancial con la superpoblación carcelaria y la situación de hacinamiento imperante, que recién ahora, en la crítica circunstancia de la pandemia mundial decretada, parece revertir a través de la Resolución Nº 158/20, oscilando entre Torquemada y Mandela”.

 

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