Paro general: ¿Trabajador o empleador? Esa es la cuestión | Infoeme
Jueves 25 de Abril 2024 - 4:40hs
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Olavarría

Paro general: ¿Trabajador o empleador? Esa es la cuestión

Se viene un paro general, los gremios anuncian contundencia, el gobierno se expide en contra, y la lucha por el peso del día a día puede quedar en manos de la Justicia.

Esteban Ramírez

 

Nos encontramos ante un escenario político y económico frágil, de muchos vaivenes que afectan a la mayoría de los actores sociales de nuestro país. Mientras la gestión del oficialismo enfrenta varios reclamos de distintos sectores, la CGT convocó un paro general para el próximo 30 de abril.

 

Esta situación, no es en absoluto nueva para el gobierno de Mauricio Macri, ya que promedia un paro general cada diez meses. Y si bien el paro general es algo que todos hemos escuchado o vivido alguna vez, ¿sabemos realmente qué efectos produce?

 

 

El derecho a huelga está reconocido en nuestra Constitución Nacional en el art. 14 bis, el cual consiste en paralizar el trabajo como medio de presión para la obtención de mejoras y reconocimiento de derechos y pretensiones. Por tanto, como primer efecto encontramos que los trabajadores, en función de lo indicado por los gremios (conforme art. 14 bis de la CN), no deben concurrir a prestar tareas en sus lugares habituales de trabajo.

 

Por su parte, ante la falta de prestación de tareas por parte de los empleados, pero encontrándose ejerciendo un derecho reconocido tanto constitucionalmente como por el Derecho Internacional, es totalmente discutido si el empleador debe o no abonar el salario de los días no trabajados.

 

 

Por un lado están quienes afirman que ante la falta de producción o prestación de servicios el empleador no se encuentra obligado a abonar el salario por los días “caídos”, o quienes encuentran argumento en que el empleador no tiene la obligación de sustentar el paro.

 

Por otro lado encontramos a quienes afirman que los trabajadores están ejerciendo un derecho legítimo de carácter constitucional y que por tal motivo no se puede sancionar (descontar el día o los días), afirman que el empleador que amenaza con descontar el día está atentando contra ese derecho. Mucho influye en esta cuestión determinar si la huelga es general o no, si es legítima o no.

 

 

Cabe aclarar que una imposibilidad que recae sobre el empleador en función del ejercicio del derecho a huelga, es que no puedan contratar a personal por tiempo determinado, según lo determina el art. 70 de la ley 24.013, para reemplazar al trabajador que esta de huelga.

 

Atendiendo a las manifestaciones del gobierno en contra de la medida a adoptar por la CGT y el escenario económico que estamos atravesando tanto trabajadores como empleadores  ¿qué decisión tomarán los jueces ante problemas que puedan surgir con motivo de esta huelga?

 

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