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Lunes 30 de Junio 2025 - 20:08hs
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Olavarría

La Doble indemnización: aspectos legales

Como ya es de público conocimiento, el pasado viernes 13 de diciembre alrededor de las 22:00 horas y por suplemento especial (en medio de la publicación de dos ediciones, la matutina del 13 de diciembre y la extraordinaria del sábado 14 de diciembre) se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2019 (DNU 34/2019).

Por Stefanía Lanzillotta

 

Las dos cuestiones centrales sobre las que se basa el DNU son, por un lado, declarar en todo el territorio de la República Argentina la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días desde su entrada en vigencia, y por el otro, establecer el derecho a una doble indemnización para aquellos trabajadores que sean despedidos sin justa causa durante el plazo que dure la emergencia pública en materia ocupacional (180 días desde la publicación del DNU).

 

La finalidad de este DNU (o el espíritu de la norma, como comúnmente le llaman los legisladores y juristas) apunta a atender de modo inmediato y por un tiempo prudencial, la necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral, buscando acuerdos básicos mediante mesas de trabajo basadas en principios de diálogo y concertación plural entre el sector empresarial y de los trabajadores del Estado.

 

Pese a ello, y con la intención de generar nuevos puestos de trabajo, el DNU en cuestión plantea como excepción, que no será de aplicación para aquellos trabajadores que sean contratados con posterioridad a su entrada en vigencia.

 

De esta manera, debemos tener muy en claro que, conforme la letra del propio DNU, y lo establecido en el Artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación, la entrada en vigencia del DNU operó el 13 de diciembre de 2019 y permanecerá vigente hasta el 10 de junio de 2020.

 

Así las cosas, es necesario que frente a esta situación jurídica excepcional, se tengan en cuenta distintas situación que pueden suscitarse en la vida cotidiana, en las que aplica directamente el DNU aquí comentado:

 

1) Rubros indemnizatorios que se duplican por los despidos sin justa causa bajo la letra del DNU:

- Indemnización por antigüedad (art. 245, LCT);

- Indemnización sustitutiva por falta de preaviso (art. 232, LCT).

- Indemnización por integración del mes de despido (art. 233, LCT).

 

Respecto del rubro de la indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas, no aplicaría la doble indemnización, toda vez que es un rubro que opera, en caso de corresponder, de manera independientemente de la causal de extinción del vínculo laboral; no es un rubro que aplica únicamente en aquellos supuestos de extinción del vínculo laboral sin justa causa. El tal sentido, el Fallo Plenario N° 316 “Tartaglini, Gustavo Mario c/La Papelera del Plata SA s/despido”, del 14/11/2007, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, reforzó este criterio.

 

2) Notificación de despido emitida antes de la entrada en vigencia del DNU, pero notificada luego de la entrada en vigencia del DNU, es decir, luego del 13/12/2019

Es necesario tener presente que las notificaciones tienen carácter receptivo, es decir, surten efectos legales desde que entraron en la esfera de conocimiento de su destinatario, por ende, desde que se notificaron.

 

En este supuesto, si la notificación del despido es recibida por el trabajador luego del 13 de diciembre del corriente, entendemos que el empleado tendría derecho a reclamar una doble indemnización.

 

3) Que sucede con los contratos de trabajo a plazo fijo respecto de la doble indemnización

Por naturaleza, los contratos laborales a plazo fijo deberían finalizar al término del plazo, por ser una modalidad excepcional de contratación. En el supuesto de que el empleador sin causa que justifique, decida terminar de modo previo al vencimiento del plazo, el contrato de trabajo, el empleado tendrá derecho al cobro duplicado de las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido.

 

4) ¿Se aplica la doble indemnización de DNU en los casos de despidos indirectos?

Podríamos decir que, por aplicación de lo dispuesto en el Fallo Plenario N° 310 “Ruiz, Víctor Hugo c/Universidad Argentina de la Empresa UADE s/despido”, del 1/3/2006 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en aquellos supuestos en los que por incumplimientos del empleador, el empleado se vea obligado a denunciar el contrato de trabajo con justa causa (Art. 246 de la LCT), éste último es pasible de las mismas indemnizaciones que le corresponderían por un despido sin justa causa.

 

Por ende, en los despidos indirectos también sería de aplicación la doble indemnización establecida por el DNU.

 

5) Supuestos de indemnizaciones especiales, ¿qué sucede con la aplicación del DNU?

En los casos de las indemnizaciones especiales por despido por maternidad, matrimonio y estabilidad gremial, no hay una tendencia jurisprudencial uniforme que marque el camino de que se admite a la hora del reclamo; más bien, se trata de una cuestión controvertida, con algunos fallos a favor y otros en contra.

 

6) Desvinculaciones en período de prueba, ¿son pasibles de una doble indemnización?

En los casos de períodos de prueba, el empleador puede disponer – siempre en dicho período- el despido sin justa causa del empleado, sin que ello le genere a este último un derecho a indemnización, con la salvedad, de que el empleador tiene el deber de preavisar, conforme plazo legal establecido en cada supuesto.

 

Por ende, en principio, en caso de que el empleador disponga el despido del empleado sin preavisar, le deberá a este último la indemnización sustitutiva por falta de preaviso.

 

En función de lo expuesto, y conforme los considerandos del DNU, entendemos que en estos casos, el empleado no es pasible de una doble indemnización.

 

Esperamos haber clarificado la aplicación de este nuevo DNU frente a determinadas situaciones, que si bien en la letra de la columna parecen abstractas, suceden a diario y con una frecuencia de considerar.

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