En atención al contexto socioeconómico que nuestro país atraviesa, muchas veces nos vemos enfrentados a situación de vulnerabilidad en las que se lesionan nuestros derechos (despidos sin causa, incumplimientos de obligaciones de pagos, incumplimiento de acuerdos por alimentos, entre otros) y, a la hora de acceder a la justicia, nos encontramos con la obligación de realizar ciertos desembolsos que muchas veces por la magnitud que representan, generan la imposibilidad de acceso a la “justicia”.
Stefanía Lanzillotta
En esta oportunidad, te contamos acerca de la herramienta legal “Beneficio de Litigar sin Gastos”, la que permite el acceso a la justifica de modo gratuito (eximiendo, por ejemplo, del pago de la tasa de justicia a quien resulte adjudicatario de tal beneficio) a aquella persona que padezca la lesión de un derecho y no tenga recursos suficientes, siempre que se acrediten determinados extremos.
La jurisprudencia de nuestro país, tanto nacional o provincial, entiende que el Beneficio de Litigiar sin Gastos es un instituto que ha sido incorporado en nuestro ordenamiento jurídico con la finalidad de permitirle el acceso a la justicia (la tutela jurisdiccional o ir a “tribunales” como comúnmente se llama) a aquellas personas que por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, puedan ver vulnerada la defensa de sus derechos, al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en la suerte de la distribución futura de las costas (MEC CONSULTING S.R.L. C/ ALFACAR S.A. Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F).
Es decir, el fundamento del Beneficio de Litigar sin Gastos es la preservación del principio de defensa en juicio, toda vez que se concede a ciertos litigantes la posibilidad de actuar en juicio sin tener que afrontar las costas ("Gómez, Víctor y otra contra Recreo Tamet y otra. Daños y perjuicios. Recurso de queja". SCJPCBA)
Importante
- Quienes pueden solicitarlo: Aquellas personas que carezcan de recursos para poder afrontar los costos de un proceso judicial. Es necesario que se tenga presente que no configura un “obstáculo” para la obtención de dicho beneficio, que el peticionante del mismo cuente con lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuere el origen de sus recursos.
- Momento en el que se lo puede solicitar: Al momento de iniciar la demanda por el proceso que se trate (proceso principal llamémoslo) o, también podría solicitarse en cualquier estado del proceso (en este caso, es sumamente importante la acreditación de la falta de recursos del peticionante).
Hay que tener presente que, se trata de un proceso independiente del reclamo que de origen a que el peticionante deba recurrir a la justicia. Para poder brindar ejemplos de expuesto hasta aquí, los casos más frecuentes son aquellos reclamos que se inician en el fuero laboral por desvinculaciones o también en el fuero civil y comercial por casos de alimentos cuando quien está a cargo de los menores no tiene los recursos suficientes o en los casos de divorcios.
- Requisitos que deben presentarse: Se debe informar al inicio del proceso, con la demanda, cual es el reclamo o los hechos generadores que hacen que el peticionante recurra a la justicia. Asimismo, se debe ofrecer toda la prueba que esté al alcance del peticionante que acredite y, por ende demuestre, la imposibilidad de obtener recursos (será necesario que se presenten testigos, un mínimo de tres, según nuestro Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires).
- Proceso: El Beneficio de Litigar sin Gastos tramita por vía sumaria. El juez deberá mandar a producir la prueba que acredita la falta de recursos del peticionante, citando a la contraparte, quien tiene la potestad de fiscalizar la producción de dicha prueba.
Producida la prueba, el juez dará traslado de la misma a las partes del proceso por cinco días y luego procederá a dictar la resolución que entienda correspondiente.
Si la concepción del Beneficio de Litigar sin Gastos fuere denegada, el peticionante podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.
En caso de que el Beneficio de Litigar sin Gastos sea concedido, el mismo podrá ser dejado sin efecto a requerimiento de parte interesada cuando se demostrare que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio.
De esta manera, el peticionante que obtuviere el Beneficio de Litigar sin Gastos, estará exento total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales del proceso hasta que mejore su situación económica; si resultara vencedor en el proceso judicial, deberá abonar las costas causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.
En caso de que el peticionante haya elegido la defensa de un letrado que no sea Defensor Oficial o no haya recurrido a los centros de atención gratuita, podrá conferir mandato mediante acta que se labrará ante el secretario del tribunal que corresponda.
Asimismo, los profesionales podrán exigir el pago de sus honorarios al adversario condenado en costas y a su cliente, en el caso y con la limitación de la tercera parte de los valores que reciba, como se mencionara previamente.